Este Tribunal siendo la oportunidad legal para pronunciarse sobre la admisión o no de la misma, conforme a lo previsto en el artículo 124 de la LEY ORGANICA PROCESAL DEL TRABAJO, pasa a considerar los siguientes aspectos: PRIMERO: La Demanda ha sido intentada por un adolescente, razón por la cual debemos analizar la competencia en razón de la materia. SEGUNDO: Analizando las sentencias emanadas de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, nos encontramos que en fecha 04 de abril de 2006, existe una sentencia con ponencia del Magistrado Omar Mora Díaz, en donde se declara que en los asuntos donde intervenga algún adolescente, bien como parte activa o pasiva, el Tribunal competente para conocer de dicha causa es el Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente.