REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Trib. de Sust. Med. y Ejec. del Trabajo de la Circuns. Judicial
del Estado Nueva Esparta
La Asunción, veinte de octubre de dos mil seis
196º y 147º
ASUNTO: OP02-L-2006-000464

Vista y analizada la demanda interpuesta por el ciudadano ALFRED RICHARD DELGADO WILSON, titular de la Cédula de Identidad No. V- 22.840.078, contra CARMEN VARGAS DE AGUILAR, este Tribunal siendo la oportunidad legal para pronunciarse sobre la admisión o no de la misma, conforme a lo previsto en el artículo 124 de la LEY ORGANICA PROCESAL DEL TRABAJO, pasa a considerar los siguientes aspectos: PRIMERO: La Demanda ha sido intentada por un adolescente, razón por la cual debemos analizar la competencia en razón de la materia. SEGUNDO: Analizando las sentencias emanadas de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, nos encontramos que en fecha 04 de abril de 2006, existe una sentencia con ponencia del Magistrado Omar Mora Díaz, en donde se declara que en los asuntos donde intervenga algún adolescente, bien como parte activa o pasiva, el Tribunal competente para conocer de dicha causa es el Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente. En consecuencia, este Juzgado en acatamiento a lo previsto en el artículo 177 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, acoge el criterio sostenido por la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia y Declara Declinar la Competencia del presente juicio en el Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de esta Circunscripción Judicial, ordenando remitir el expediente al Tribunal antes señalado, a los fines del conocimiento respectivo.
El Juez


Dr. Euclides Salazar

La Secretaria


Abg. Benilde Aguillón R.