REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
La Asunción, veinte (20) de octubre de dos mil seis
196º y 147º
ACTA

N° DE EXPEDIENTE: OP02-L-2006-000284
PARTE ACTORA: MARIA LUISA MARTELL DE BRICEÑO
ASISTIDA POR: la Procuradora Especial de Trabajadores del Estado Nueva Esparta, Abogado Luz Cuesta
PARTE DEMANDADA: CREACIONES MARGARITA, C.A. (ZEZA SANTOS)
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: No compareció
MOTIVO: Cobro de Prestaciones Sociales

En el día de hoy veinte (20) de octubre del año dos mil seis (2006), siendo las diez y treinta de la mañana (10:30 a.m.), oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, de la causa distinguida bajo el No. OP02-L-2006-000284, se constituye el Juzgado Segundo de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, presidido por el Juez EUCLIDES SALAZAR, con la asistencia de la secretario Abogado BENILDE AGUILLON. Anunciándose la realización de dicho acto en las puertas del Tribunal, comparece por la parte Demandante, la ciudadana María Luisa Martell de Briceño, titular de la cédula de identidad N° 644.729, debidamente asistida por la Abogado Luz Cuesta, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 49.502, en su carácter de Procuradora Especial de Trabajadores del Estado Nueva Esparta. En este estado, el Tribunal deja constancia de la no comparecencia a esta Audiencia de la parte demandada, ni por sí ni por medio de Apoderado Judicial alguno. En consecuencia, de conformidad con el artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Tribunal procede a dictar sentencia en forma oral, declarando que una vez analizada la petición del demandante y encontrando que no es contraria a derecho, se presume la admisión de los hechos alegados por el mismo y, en tal sentido, este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la pretensión intentada, condenándose a la parte demandada al pago de los conceptos y montos reclamados por el demandante:
Ciudadana María Luisa Martell de Briceño: Tiempo de Servicio 14 años, 05 meses y 05 días. Salario Diario (Bs. 12.500,00), a) Antigüedad, Artículo 108, 546 días, Bs. 3.998.162,43; b) Intereses sobre prestaciones, Bs. 2.382.922,16; c) Vacaciones y Bono Vacacional 2004-2005, Artículo 225, 48 días, Bs. 600.000,00; d) Vacaciones y Bono Vacacional Fraccionados, Artículo 225, 20,42 días, Bs. 255.208,33; e) Utilidades Fraccionadas, Artículo 174, 20 días, Bs. 250.000,00; f) Pago de Quincena Pendiente, Bs. 187.500,00. Total General de Siete Millones Seiscientos Setenta y Tres Mil Setecientos Noventa y Dos Bolívares con noventa y dos céntimos. (Bs. 7.673.792,92).
En cuanto a la solicitud del Pago de Salarios Pendientes contentiva en el libelo de la demanda, este Tribunal la declara Improcedente.
De conformidad con lo previsto en los artículos 59 y 63 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se condena en costas a la parte demandada. Se ordena realizar una experticia complementaria del fallo de conformidad con el Artículo 159 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, a fin de determinar y cuantificar el monto de intereses de mora, desde la fecha de finalización de la relación laboral hasta la definitiva cancelación de la misma, de igual manera calcular la corrección monetaria de las cantidades adeudadas desde la fecha de admisión de la demanda hasta su total y definitiva cancelación, tomando en consideración el Índice de Precios al Consumidor del Área Metropolitana de Caracas. PUBLIQUESE y REGISTRESE LA PRESENTE DECISION.
EL JUEZ


Dr. EUCLIDES SALAZAR

LA SECRETARIA



Abg. BENILDE AGUILLON R.