REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Trib. de Sust. Med. y Ejec. del Trabajo de la Circuns. Judicial del Estado Nueva Esparta
La Asunción, veinte de octubre de dos mil seis
196º y 147º
ASUNTO: OP02-L-2006-000476
En virtud que este Tribunal en fecha 04 de octubre de 2006, se abstuvo de admitir la presente demanda, por no cumplir con el requisito establecido en los ordinales 3 y 4 del artículo 123 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, emplazando a la demandante a corregir el libelo dentro del lapso de los dos (02) días hábiles siguientes a la fecha de la notificación ordenada y advierte a la parte actora que en caso contrario se declarará la inadmisibilidad de la misma, y vista la consignación de la boleta de notificación con resultado positivo realizada por el Alguacil Javier Caraballo en fecha 17 de octubre de 2006, quedando así notificada la parte actora del Despacho Saneador, y transcurrido como ha sido el lapso indicado up supra sin que la parte actora presentara el escrito de demanda subsanando lo indicado el respectivo despacho, en consecuencia, este Juzgado, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara LA INADMISIBILIDAD de la demanda intentada, de conformidad con el artículo 124 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
El Juez
Dr. Euclides Salazar Mata
La Secretaria
Abg. Benilde Aguillón R.
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