V.- DISPOSITIVA.-
En fuerza de las consideraciones precedentemente expuestas, éste Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Nueva Esparta, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: SIN LUGAR la cuestión previa contenida en el ordinal sexto (6°) del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil, relacionada con la inepta acumulación de pretensiones, promovida por el profesional del derecho, abogado TEOFRANK ROJAS FERMIN, en su condición de apoderado judicial de la parte demandada, sociedad mercantil "GRAN PAN, C.A." y de la ciudadana MARJORIS DAMELIS ROMERO RIVAS, respectivamente.
SEGUNDO: SE ORDENA a la parte demandada, sociedad mercantil "GRAN PAN, C.A." y a la ciudadana MARJORIS DAMELIS ROMERO RIVAS plenamente identificadas en autos, a dar contestación a la demanda incoada en su contra, dentro del lapso establecido .....