REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO Y AGRARIO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE NUEVA ESPARTA.
La Asunción, 23 de Julio de 2018
208º y 159º

Visto el escrito de informe de partición de fecha 03.07.2018 cursante a los folios 85 al 123, presentado por la ciudadana NELLYS CEDEÑO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-12.921.478, en su carácter de partidora designada en la presente causa, donde procedió a dividir los bienes objeto del presente juicio, éste Tribunal observa:
A las conclusiones llegadas por la partidora judicial se tiene:
“…Que el valor de los bienes a adjudicar quedó establecido de acuerdo a la siguiente manera:
1. En cuanto al inmueble signado E-1- Inmueble constituido por un lote de terreno distinguido como Lote Nro. 11, situado en el sector Punda Carenero, Municipio Díaz del estado Bolivariano de Nueva Esparta, a los ciudadanos FELIX ANGEL RODRÍGUEZ GONZÁLEZ, titular de la cédula de identidad V-12.223.214, partición 3.137.924.501.635,63 (Lote B-2); YANAY DEL CARMEN RODRÍGUEZ COLMENARES, titular de la cédula de identidad V-6.550.360, partición 3.137.924.501.635,63 (Lote B-7); YANAY DEL VALLE RODRÍGUEZ SÁNCHEZ, titular de la cédula de identidad V- 6.145.171, partición 3.137.924.501.635,63 (Lote B-4); FELIX ANGEL RODRÍGUEZ SANCHEZ, titular de la cédula de identidad V-9.303.638, partición 3.137.924.501.635,63 (Lote B-3); RUTH CAROLINA RODRÍGUEZ SANCHEZ, titular de la cédula de identidad V- 12.953.848, partición 3.137.924.501.635,63 (Lote B-5) y ANA RUTH SANCHEZ de RODRÍGUEZ, titular de la cédula de identidad V- 2.963.502, partición 3.137.924.501.635,63 (Lote B-6).
2. En relación al inmueble signado E-2- Inmueble constituido por un lote de terreno distinguido como Lote Nro. 19, situado en el sector Punda Carenero, Municipio Díaz del estado Bolivariano de Nueva Esparta, a los ciudadanos FELIX ANGEL RODRÍGUEZ GONZÁLEZ, titular de la cédula de identidad V-12.223.214, partición 838.309.102.805,29 (Lote L-4); YANAY DEL CARMEN RODRÍGUEZ COLMENARES, titular de la cédula de identidad V-6.550.360, partición 838.309.102.805,29 (Lote L-3); YANAY DEL VALLE RODRÍGUEZ SÁNCHEZ, titular de la cédula de identidad V- 6.145.171, partición 838.309.102.805,29 (Lote L-5); FELIX ANGEL RODRÍGUEZ SANCHEZ, titular de la cédula de identidad V-9.303.638, partición 838.309.102.805,29 ((Lote L-6); RUTH CAROLINA RODRÍGUEZ SANCHEZ, titular de la cédula de identidad V- 12.953.848, partición 838.309.102.805,29 (Lote L-2) y ANA RUTH SANCHEZ de RODRÍGUEZ, titular de la cédula de identidad V- 2.963.502, partición 838.309.102.805,29 (Lote L-1).
3. Con respecto al inmueble constituido por un terreno y las bienhechurías sobre él y demás complementos, denominadas HOTEL FLAMINGO BEACH, ubicado en la Prolongación de la Avenida El Cristo, vía La Vuelta, Capitanía de Puerto, sector La Caranta, ciudad de Pampatar, Municipio Maneiro, Isla de Margarita del estado Bolivariano de Nueva Esparta, a los ciudadanos FELIX ANGEL RODRÍGUEZ GONZÁLEZ, titular de la cédula de identidad V-12.223.214, partición 4.660.878.157.975,30; YANAY DEL CARMEN RODRÍGUEZ COLMENARES, titular de la cédula de identidad V-6.550.360, partición 4.660.878.157.975,30; YANAY DEL VALLE RODRÍGUEZ SÁNCHEZ, titular de la cédula de identidad V- 6.145.171, partición 4.660.878.157.975,30; FELIX ANGEL RODRÍGUEZ SANCHEZ, titular de la cédula de identidad V-9.303.638, partición 4.660.878.157.975,30; RUTH CAROLINA RODRÍGUEZ SANCHEZ, titular de la cédula de identidad V- 12.953.848, partición 4.660.878.157.975,30 y ANA RUTH SANCHEZ de RODRÍGUEZ, titular de la cédula de identidad V- 2.963.502, partición 4.660.878.157.975,30…”.


En relación a lo antes señalado, ha sido conteste la jurisprudencia en afirmar que en lo que respecta a la adjudicación de las cuotas por el partidor, a su vez, el artículo 783 del Código de Procedimiento Civil, prevé con mucha mayor precisión como ha de realizar tal actividad el referido funcionario. De modo que, efectivamente, el partidor está llamado por ley a realizar las referidas adjudicaciones, las que solo serán definitivas si los interesados no hicieren objeción a ellas dentro del plazo de diez (10) días siguiente a la presentación de la partición, tal como lo prevé el artículo 785 del mismo Código.
En tal sentido, en virtud que las partes intervinientes en la presente causa – dentro del lapso establecido en el artículo antes mencionado- no objetaron dicho informe le imparte la homologación a la propuesta consignada por la partidora, ciudadana NELLYS CEDEÑO, tal como lo prevé el artículo 785 del referido texto legal, en los términos establecidos en la misma. Y así se decide.
Bajo tales parámetros, éste Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Nueva Esparta, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara:
PRIMERO: SE HOMOLOGA el informe de partición de fecha 03.07.2018 cursante a los folios 85 al 123, presentado por la ciudadana NELLYS CEDEÑO, en su carácter de partidora designada en la presente causa.
SEGUNDO: SE ORDENA dar cumplimiento a la partición de los bienes referidos en dicho informe en los términos indicados por la partidora antes mencionada, a las personas que se identifican en éste con el carácter o condición que en el mismo se precisan.
LA JUEZA TEMPORAL,

Dra. MARIA A. MARCANO RODRIGUEZ.
LA SECRETARIA,

Abg. ENMYC ESTEVES PAREJO.


MAM/EEP/nv.
EXP. N° 11.784-15.