REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO Y AGRARIO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE NUEVA ESPARTA.
La Asunción, 20 de julio de 2018
208° y 159º
Ordenado como ha sido por auto de esta misma fecha, se abre el presente cuaderno de medidas, a los fines de proveer en relación al pedimento de decreto de medida de Prohibición de Enajenar y Gravar, formulado en el libelo de la demanda por la parte actora, quien aquí decide, pasa de seguidas a analizar en autos si se encuentran llenos los extremos de ley para decretar la medida preventiva solicitada, esto es, la presunción del buen derecho que se reclama (FUMUS BONIS IURIS) y el riesgo manifiesto de que quede ilusoria la ejecución del fallo (PERICULUM IN MORA).
Al respecto, el artículo 585 Código de Procedimiento Civil, establece:
“…Las medidas preventivas establecidas en este Título las decretará el Juez, sólo cuando exista riesgo manifiesto de que quede ilusoria la ejecución del fallo y siempre que se acompañe un medio de prueba que constituya presunción grave de esta circunstancia y del derecho que se reclama….”. (Subrayado del Tribunal).
Del contenido de la mencionada norma, se deriva que las medidas a que alude el Título I del Libro Tercero del Código de Procedimiento Civil, serán decretadas sólo cuando exista peligro en la ejecución de la sentencia del juicio que se trate, además de que se anexe alguna prueba que arroje la posibilidad y circunstancia que atente contra el derecho que se pretende hacer valer. Ahora bien, en cuanto a la presunción del buen derecho que se reclama (FUMUS BONIS IURIS), este Tribunal deduce en (apreciación in limine), del acervo documental aportado a los autos por la parte actora, especialmente especialmente los documentos de propiedad de los inmuebles protocolizados por ante el Registro Público de los Municipios Mariño y García del estado Bolivariano de Nueva Esparta, en fechas 26.09.2017 y 06.11.2017, inscritos bajo los Nros. 2013.1066, Asiento Registral 3 del inmueble matriculado con el N° 398.15.6.1.5461 y correspondiente al Libro del Folio Real del año 2013; Nro. 2013.1066, Asiento Registral 3 del inmueble matriculado con el N° 398.15.6.1.5461 y correspondiente al Libro del Folio Real del año 2013; Nro. 2013.1065, Asiento Registral 3 del inmueble matriculado con el N° 398.15.6.1.5460 y correspondiente al Libro del Folio Real del año 2013; Nro. 2013.1064, Asiento Registral 3 del inmueble matriculado con el N° 398.15.6.1.5459 y correspondiente al Libro del Folio Real del año 2013 y Nro. 2014.1737, Asiento Registral 3 del inmueble matriculado con el N° 398.15.6.1.9588 y correspondiente al Libro del Folio Real del año 2014, de los cuales se desprende la presunción de la existencia del derecho reclamado en este proceso, independientemente de la procedencia del fondo de la acción planteada en este juicio, con lo cual se cumple el primer requisito de procedencia exigido en la ley adjetiva Civil.
Con respecto, al riesgo manifiesto de que quede ilusoria la ejecución del fallo (PERICULUM IN MORA), ésta jurisdiscente, observa que existe la posibilidad de que los inmuebles objeto de la presente demanda puedan salir de la posesión y/o propiedad de la parte demandada dejando ilusorio el posible derecho que argumenta la demandante, razón por la cual ésta operadora de justicia a los fines de garantizar el derecho a la defensa y evitar una posible lesión que disminuya o enerve la situación jurídica de la parte demandante, conforme a lo establecido en los artículos 585 y 588 del Código de Procedimiento Civil, decreta Medida de Prohibición de Enajenar y Gravar sobre los siguientes bienes inmuebles: PRIMERO: Un Local Comercial distinguido con el N° 1, situado en la planta baja (PB) del edificio CENTRO JOYERO GALERIA LA FRANCIA, ubicado en la calle Marcano, cruce con calle Fajardo, sector Táchira de la ciudad de Porlamar, Municipio Mariño del estado Bolivariano de Nueva Esparta, construido sobre un lote de terreno con una extensión apróximada de Cuatrocientos Sesenta y Dos Metros Cuadrados (462,00m2), comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: Su fondo, terrenos que son o fueron terrenos indígenas; SUR: Su frente, calle Marcano; ESTE: Terreno que es o fue de Eduardo Herrera, y OESTE: Calle Fajardo. Dicho local comercial posee una superficie apróximada de Diecinueve Metros Cuadrados con Trece Centímetros Cuadrados (19,13m2), y le corresponden Dos Enteros con Doscientos Cinco Diez Milésimas por Ciento (2,205%), sobre las cargas, obligaciones y derechos del condominio, y se encuentra comprendido dentro de los siguientes linderos particulares: NORTE: Con pasillo interno común de la planta baja, ascensor y escaleras comúnes de acceso al primer piso; SUR: Con el local N° 2; ESTE: Con pasillo interno común de la planta baja, y OESTE: Con pasillo interno común de la planta baja y entrada oeste frontal del edificio que da a la calle Fajardo. Dicho inmueble le pertenece al ciudadano MICHAEL ALEJANDRO NUÑEZ MARCANO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-20.536.637, según documento debidamente protocolizado por ante el Registro Público de los Municipios Mariño y García del estado Bolivariano de Nueva Esparta, en fecha 06.11.2017, bajo Nro. 2014.1737, Asiento Registral 3 del inmueble matriculado con el N° 398.15.6.1.9588 y correspondiente al Libro del Folio Real del año 2014. SEGUNDO: Un Local Comercial distinguido con el N° 16, del primer piso (P-1) del edificio CENTRO JOYERO GALERIA LA FRANCIA, ubicado en la calle Marcano, cruce con calle Fajardo, sector Táchira de la ciudad de Porlamar, Municipio Mariño del estado Bolivariano de Nueva Esparta, construido sobre un lote de terreno con una extensión apróximada de Cuatrocientos Sesenta y Dos Metros Cuadrados (462,00m2), comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: Su fondo, terrenos que son o fueron terrenos indígenas; SUR: Su frente, calle Marcano; ESTE: Terreno que es o fue de Eduardo Herrera, y OESTE: Calle Fajardo. Dicho local comercial posee una superficie apróximada de Veinticuatro Metros Cuadrados con Sesenta y Nueve Centímetros Cuadrados (24,69m2), y le corresponden Dos Enteros con Ochocientos Cuarenta y Seis Diez Milésimas por Ciento (2,846%), sobre las cargas, bligaciones y derechos del condominio, y se encuentra comprendido dentro de los siguientes linderos particulares: NORTE: Con el local N° 15; SUR: Con el local N° 17; ESTE: Con pasillo interno común del primer piso, y OESTE: Con fachado oeste del edificio. Dicho inmueble le pertenece al ciudadano MICHAEL ALEJANDRO NUÑEZ MARCANO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-20.536.637, según documento debidamente protocolizado por ante el Registro Público de los Municipios Mariño y García del estado Bolivariano de Nueva Esparta, en fecha 26.09.2017, bajo Nro. 2013.1066, Asiento Registral 3 del inmueble matriculado con el N° 398.15.6.1.5461 y correspondiente al Libro del Folio Real del año 2013. TERCERO: Un Local Comercial distinguido con el N° 17, del primer piso (P-1), del edificio CENTRO JOYERO GALERIA LA FRANCIA, ubicado en la calle Marcano, cruce con calle Fajardo, sector Táchira de la ciudad de Porlamar, Municipio Mariño del estado Bolivariano de Nueva Esparta, construido sobre un lote de terreno con una extensión apróximada de Cuatrocientos Sesenta y Dos Metros Cuadrados (462,00m2), comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: Su fondo, terrenos que son o fueron terrenos indígenas; SUR: Su frente, calle Marcano; ESTE: Terreno que es o fue de Eduardo Herrera, y OESTE: Calle Fajardo. Dicho local comercial posee una superficie apróximada de Veinticuatro Metros Cuadrados con Sesenta y Nueve Centímetros Cuadrados (24,69m2), y le corresponden Dos Enteros con Ochocientos Cuarenta y Seis Diez Milésimas por Ciento (2,846%), sobre las cargas, obligaciones y derechos del condominio, y se encuentra comprendido dentro de los siguientes linderos particulares: NORTE: Con el local N° 16; SUR: Con el local N° 18; ESTE: Con pasillo interno común del primer piso, y OESTE: Con fachada oeste del edificio. Dicho inmueble le pertenece al ciudadano MICHAEL ALEJANDRO NUÑEZ MARCANO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-20.536.637, según documento debidamente protocolizado por ante el Registro Público de los Municipios Mariño y García del estado Bolivariano de Nueva Esparta, en fecha 26.09.2017, bajo Nro. 2013.1065, Asiento Registral 3 del inmueble matriculado con el N° 398.15.6.1.5460 y correspondiente al Libro del Folio Real del año 2013. CUARTO: Un Local Comercial distinguido con el N° 18, del primer piso (P-1) del edificio CENTRO JOYERO GALERIA LA FRANCIA, ubicado en la calle Marcano, cruce con calle Fajardo, sector Táchira de la ciudad de Porlamar, Municipio Mariño del estado Bolivariano de Nueva Esparta, construido sobre un lote de terreno con una extensión apróximada de Cuatrocientos Sesenta y Dos Metros Cuadrados (462,00m2), comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: Su fondo, terrenos que son o fueron terrenos indígenas; SUR: Su frente, calle Marcano; ESTE: Terreno que es o fue de Eduardo Herrera, y OESTE: Calle Fajardo. Dicho local comercial posee una superficie apróximada de Veinticuatro Metros Cuadrados con Sesenta y Nueve Centímetros Cuadrados (24,69m2), y le corresponden Dos Enteros con Ochocientos Cuarenta y Seis Diez Milésimas por Ciento (2,846%), sobre las cargas, obligaciones y derechos del condominio, y se encuentra comprendido dentro de los siguientes linderos particulares: NORTE: Con el local N° 17; SUR: Con el local N° 19; ESTE: Con pasillo interno común del primer piso, y OESTE: Con fachada oeste del edificio. Dicho inmueble le pertenece al ciudadano MICHAEL ALEJANDRO NUÑEZ MARCANO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-20.536.637, según documento debidamente protocolizado por ante el Registro Público de los Municipios Mariño y García del estado Bolivariano de Nueva Esparta, en fecha 26.09.2017, bajo Nro. 2013.1064, Asiento Registral 3 del inmueble matriculado con el N° 398.15.6.1.5459 y correspondiente al Libro del Folio Real del año 2013. Particípese lo conducente a la Oficina de Registro Inmobiliario antes mencionado, a los fines de que estampe las notas marginales correspondientes, advirtiéndosele que en atención al artículo 587 del Código de Procedimiento Civil para el caso de que los bienes identificados pertenezcan según documento protocolizado a terceros, deberá abstenerse de estampar la nota marginal y participarlo de inmediato a éste Tribunal. Líbrese oficio.
LA JUEZA TEMPORAL,
Dra. MARIA A. MARCANO RODRIGUEZ.
LA SECRETARIA,
Abg. ENMYC ESTEVES PAREJO.
Nota: En esta misma fecha se libró el oficio respectivo. Conste,
LA SECRETARIA,
Abg. ENMYC ESTEVES PAREJO.
MAM/EEP/nv.
EXP. N° 12.355-18.