Por las fundamentaciones antes expuestas, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Nueva Esparta, administrando justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: SIN LUGAR, LA ACCIÓN RECURSIVA intentada por el Abogado RÓMULO RIVERO ORTEGA, defensor penal privado del ciudadano JESÚS RAMÓN ESPINOZA VELÁSQUEZ, contra la decisión dictada por el Tribunal de Control Nº 02 de este Circuito Judicial Penal
SEGUNDO: SE CONFIRMA la decisión del Tribunal A quo, de fecha 16 de Noviembre de 2010, mediante la cual se decretó Medida Judicial Privativa de Libertad, contra el imputado de auto.
TERCERO: ORDENA la restitución del presente asunto al Tribunal de origen. ASÍ SE DECLARA.
Regístrese, Publíquese en el Libro Diario, déjese copia en la Sala de la Corte de Apelaciones de la presente decisión y remítase el presente asunto, en su oportunidad legal, al Tribunal de origen.
Notifíquese a las partes, de confo.....