Por los razonamientos precedentemente expuestos, este Tribunal Primero de Juicio del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: CON LUGAR, la demanda de IMPUGNACION DE RECONOCIMIENTO, incoada por el adolescente (Identidad omitida conforme a lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA), venezolano, de catorce (14) años de edad, de este domicilio y titular de la cedula de identidad N° V-27.352.383, representado por su apoderada judicial, ABG. NELIDA VILLORIA MONTENEGRO, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 52.423; en contra del ciudadano TULIO ANTONIO RAMIREZ DIMMER, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cedula de identidad N° V-4.212.193; representado por su apoderado judicial, ABG. MAYRA VELASQUEZ GIL, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 95.697.