En consecuencia, este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Juicio Nº 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, acuerda EXTENDER EL REPOSO DOMICILIARIO CONCEDIDO Al Acusado JOSE GREGORIO BRAVO ORTIZ, ampliamente identificado en autos, quien actualmente se encuentra hospitalizado en el Hospital Luis Ortega de Porlamar, y cuyo arresto domiciliario, una vez sea dado de alta, deberá cumplirlo en la siguiente dirección: calle El Calvario, casa número 8, color amarillo, al lado de la clínica Unisa, frente a Ceramic Plaza, Los Robles, Municipio Maneiro de este Estado, por un lapso de NOVENTA (90) DIAS CONTINUOS, contados a partir del dia VEINTIUNO (21) DE ENERO DE DOS MIL ONCE (2011) y vence el veintiuno (21) abril de dos mil once (2011) debiendo ser trasladado a la sede del Internado Judicial de la Región Insular, al día siguiente de su vencimiento, salvo que su e.....