PRIMERO: Este Tribunal, considera que no emanan de las actas consignadas por la representación fiscal, suficientes elementos de convicción para determinar que estemos en presencia de algún hecho punible de los tipificados en el Ordenamiento Jurídico Vigente y que el ciudadano Jean Geza Roth Cisneros, sea el autor o participe del delito imputado por la vindicta publica, como lo es el delito de Uso Indebido de Arma de Fuego, previsto y sancionado en el articulo 281 del Código Penal; en consecuencia, se evidencia que no están llenos los extremos exigidos por el legislador en los numerales 1°, 2° y 3° del articulo 250 de la Ley Adjetiva Penal, aunado a que los testigos no son presenciales sino refenciales de los hechos investigados, motivo por el cual, este Tribunal ordena la inmediata libertad del ciudadano Jean Geza Roth Cisneros, conforme al articulo 49 ordinal 6° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en relación con el articulo 1 del Código Penal. SEGUNDO. .....