REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL N° 3
La Asunción, Veinte (20) de Abril de Dos mil Seis (2006),
RESOLUCION JUDICIAL.
ASUNTO PENAL IDENTIFICADO CON EL N° 0P01-P-2006-
PRIMERO: Este Tribunal, considera que no emanan de las actas consignadas por la representación fiscal, suficientes elementos de convicción para determinar que estemos en presencia de algún hecho punible de los tipificados en el Ordenamiento Jurídico Vigente y que el ciudadano Jean Geza Roth Cisneros, sea el autor o participe del delito imputado por la vindicta publica, como lo es el delito de Uso Indebido de Arma de Fuego, previsto y sancionado en el articulo 281 del Código Penal; en consecuencia, se evidencia que no están llenos los extremos exigidos por el legislador en los numerales 1°, 2° y 3° del articulo 250 de la Ley Adjetiva Penal, aunado a que los testigos no son presenciales sino refenciales de los hechos investigados, motivo por el cual, este Tribunal ordena la inmediata libertad del ciudadano Jean Geza Roth Cisneros, conforme al articulo 49 ordinal 6° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en relación con el articulo 1 del Código Penal. SEGUNDO. Se ordena al Ministerio Público la devolución del arma legal ciudadano Jean Geza Roth Cisneros. TERCERO: De conformidad con el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal se ordena la prosecución del presente procedimiento por la vía ordinaria, tal como lo solicitare la representación fiscal.
Las partes quedan notificadas de todo lo aquí decidido de conformidad con lo establecido en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal.
LA JUEZ DE CONTROL N° 03
DRA. AVILAMAR ALVAREZ RIVAS
LA SECRETARIA
ABG. ADELIS RIVERA VELÁSQUEZ.