REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL N° 3

AUDIENCIA ORAL DE PRESENTACION.
ASUNTO PENAL IDENTIFICADO CON EL N° 0P01-P-2006-1511

PRIMERO: De conformidad con lo establecido en el Numeral 1° del artículo 250, se evidencia de las actas consignadas por el Ministerio Público, que se ha cometido un hecho punible, que merece pena privativa de libertad y cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita, como lo es el delito de Hurto Agravado, previsto y sancionado en el articulo 452 ordinal 8 del Código Penal, lo cual se evidencia de las actas aportadas por el representante del Ministerio Público a la presente audiencia. SEGUNDO: De conformidad con lo establecido en el artículo 250 en su 2° ordinal, existe la convicción de acuerdo a las actuaciones reflejadas en las actas presentadas por el Ministerio Público y de los alegatos explanados oralmente por el mismo, que el hoy imputado es el posible autor o partícipe del delito que se les imputa, lo cual se fundamenta en el acta de detención flagrante de fecha 18 de Abril de 2006, suscrita por Funcionarios adscritos al Instituto Autónomo de Policía, Brigada Motorizada, acta de entrevista testifical realizada a la ciudadana Carmen Cirila Carrillo, acta de entrevista testifical realizada a la ciudadana Nancy del Valle Faneite De Aguilera, Acta de reconocimiento legal a las evidencias suministradas en el presente proceso,. TERCERO: Se observa y a criterio de este Tribunal que no se encuentra llenos los extremos del artículo 250 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto no existe peligro de Fuga, ni obstaculización en la búsqueda de la verdad, por la pena que podría llegarse a imponer no supera el limite establecido en la ley para decretar la Privación Judicial Preventiva de Libertad, aunado a ello, el imputado posee buena conducta predelictual, en consecuencia se acuerda al ciudadano Asdrúbal Frontado Carrillo, titular de la Cédula de Identidad N° V-13.670, 787, una Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad consistente en presentaciones cada quince (15) días por ante la sede de la oficina de alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, la prohibición de ausentarse de la Jurisdicción del Estado Nueva Esparta, sin la debida autorización del Tribunal, así como la prohibición de acercarse a la residencia de la ciudadana Carmen Cirila Frontado Carreño, victima en la presente causa, así como a su entorno familiar. Todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 256 numeral 3°, 4° y 6° del Código Orgánico Procesal Penal. CUARTO: Vista la solicitud de la defensa, en el sentido de que su defendido le ha manifestado su voluntad de llegar a un acuerdo reparatorio con la victima, este Tribunal, conviene en notificar a la ciudadana Carmen Cirila Frontado Carreño, a los fines de que la misma manifieste de manera voluntaria, su consentimiento, y este tribunal proceda a convocar a las partes, conforme al articulo 40 ejusdem. QUINTO: De conformidad con el artículo 373 de la Ley Adjetiva Penal se ordena la prosecución del presente procedimiento por la vía ordinaria, a los fines de que la representación fiscal continué con la práctica de las diligencias correspondientes, y culmine la investigación. Las partes quedan notificadas de todo lo aquí decidido de conformidad con lo establecido en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. El ciudadano Juez declara concluida la presente audiencia, siendo las 5:45 horas de la tarde, es todo, terminó, se leyó y conformes firman.
LA JUEZ DE CONTROL N° 03
DRA. AVILAMAR ALVAREZ RIVAS

EL FISCAL (A) TERCERO DEL MINISTERIO PÚBLICO
ABG. OTTO MARIN GÓMEZ. ______________________________

IMPUTADO
ASDRÚBAL FRONTADO CARRILLO.

LA DEFENSA PÚBLICA
ABG. CARLOS LUIS MOYA__________________________

LA SECRETARIA
ABG. ADELIS RIVERA VELÁSQUEZ.