se ordena la suspensión de la Medida de Prohibición de Enajenar y Gravar decretada en fecha 08.06.2017, sobre un inmueble constituido por un terreno con una superficie inicial de Tres Mil Quinientos Tres con Cincuenta Decímetros Cuadrados (3.503,50 Mts2),Dicho inmueble le pertenece a la sociedad mercantil "SOLMARES, S.A.", inicialmente inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y estado Miranda, el 21.03.1.988, bajo el N° 09, Tomo 75-A; y posteriormente, reinscrita en el Registro Primero de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Nueva Esparta, bajo el N° 41, Tomo 21-A, según documento debidamente protocolizado por ante el Registro Público del Municipio Mariño del estado Bolivariano de Nueva Esparta, en fecha 01.06.1.992, bajo el Nro. 29, Tomo 13, Protocolo Primero, Segundo Trimestre del año 1.992, con posterior aclaratoria debidamente protocolizada en fecha 21.06.2007, bajo el N° 45, folios 344 al 348, Protocolo Primero,.....