REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO Y AGRARIO

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE NUEVA ESPARTA.
La Asunción, 20 de febrero de 2018
206º y 157º

Vista la diligencia de fecha 19.02.2018 suscrita por el abogado ENEIXO JOSÉ RODRIGUEZ MADRIZ, en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada, mediante la cual solicita el levantamiento de las medidas de Prohibición de Enajenar y Gravar decretada en fecha 08.06.2017, participada a la oficina de Registro Público del Municipio Mariño del Estado Nueva Esparta, mediante oficio N° 27.215-17, como la innominada relacionada con la designación de la figura de un administrador judicial, para lo cual ofrece y constituye caución o garantía suficiente para responder a la actora de los daños y perjuicios que el levantamiento de dichas cautelares pediera ocasionarle, consignado a tal fin cheque de gerencia signado con el N° 11242890 de fecha 19.02.2018 girado contra la cuenta corriente N° 01160257672120210100 a nombre de la parte actora por la suma de VEINTE MILLONES SETECIENTOS MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 20.700.000,00) que constituye el doble de la suma estimada de la demanda mas el 30% que corresponde a las costas y costos procesales, para lo cual jura la urgencia del caso y requiere se habilite el tiempo necesario, este Tribunal en virtud que la caución o garantía ofrecida con fundamento a lo preceptuado en el artículo 590 del Código de Procedimiento Civil, es suficiente para responder cualquier eventual daños y perjuicios que pueda ocasionarse al actor con el levantamiento de dichas cautelares, en atención al poder discrecional que tiene el Juez en estos casos, se ordena la suspensión de la Medida de Prohibición de Enajenar y Gravar decretada en fecha 08.06.2017, sobre un inmueble constituido por un terreno con una superficie inicial de Tres Mil Quinientos Tres con Cincuenta Decímetros Cuadrados (3.503,50 Mts2), es decir, Cuarenta y Cinco Metros con Cincuenta Centímetros (45,50 Mts) de frente por Setenta y Siete Metros (77 Mts) de fondo, cuyos linderos son los siguientes: NORTE: Con terrenos que fueron de la Comunidad Indígena, hoy propiedad de HOVAT, C.A., y Promotora Marina Del Este, C.A.; SUR: Que es su frente, con la antigua Avenida Mari-Mar, hoy Avenida Raúl Leoni; ESTE: Con terrenos que fueron de la comunidad indígena hoy con parcela propiedad de Promotora Bahía del Morro, C.A., y OESTE: Con terrenos acusados por Andrés Haieck hoy con parcela propiedad de Promotora Bahía Morro, C.A. Y su posterior aclaratoria, dando como resultado una superficie de Cuatro Mil Seiscientos Dieciséis Metros Cuadrados con Cuarenta y Ocho Decímetros Cuadrados (4.616,48 Mts2), comprendido dentro de los linderos y coordenadas siguientes: NORTE: Del punto L4 con las coordenadas N1.211,845,882 y E 409.878,011 al L5 con las coordenadas N1.211,8233,247 y E 409,917,482, en Cuarenta y Cinco Metros Cuadrados con Cincuenta Centímetros (45,50 Mts), terrenos que fueron indígenas hoy propiedad de HOVAT, C.A., y Promotora Marina Del Este, C.A.; SUR: Del punto L3 con las coordenadas N1.211.754,649 y E 409,833,964 hasta el punto L1 con las coordenadas N1.211.731.057 y E 409,872,870 con el punto L2 con las coordenadas N1.211.743.735 y E 409.852.146 de por medio en dos segmentos, el primero en Veintiún Centímetros (21,21 Mts) y el segundo, con una distancia de Veinticuatro Metros con Veintinueve Centímetros (24,29 Mts), que es su frente con la antigua Avenida Mari Mar, hoy Avenida Raúl Leoni; ESTE: Desde el punto L1 con las coordenadas N1.211.731,057 y E 409,872,870 hasta el punto L5 con las coordenadas N1.211,823,247 y E 409,917,482, en una distancia de Ciento Dos Metros con Cuarenta y Dos Centímetros (102,42 Mts), terrenos que fueron indígenas, hoy propiedad de Promotora Bahía Morro, C.A., y OESTE: Del punto L3 con las coordenadas N1.211.754,649 y E 409,833,964, hasta el punto L4 con las coordenadas N1.211,845,882 y E 409,878,011, en una distancia de Ciento Un Metros con Treinta y Un Centímetros lineales (101,31 Mts), terrenos propiedad de Promotora Bahía del Morro, C.A. Dicho inmueble le pertenece a la sociedad mercantil “SOLMARES, S.A.”, inicialmente inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y estado Miranda, el 21.03.1.988, bajo el N° 09, Tomo 75-A; y posteriormente, reinscrita en el Registro Primero de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Nueva Esparta, bajo el N° 41, Tomo 21-A, según documento debidamente protocolizado por ante el Registro Público del Municipio Mariño del estado Bolivariano de Nueva Esparta, en fecha 01.06.1.992, bajo el Nro. 29, Tomo 13, Protocolo Primero, Segundo Trimestre del año 1.992, con posterior aclaratoria debidamente protocolizada en fecha 21.06.2007, bajo el N° 45, folios 344 al 348, Protocolo Primero, Tomo 28, Segundo Trimestre del año 2007. Para lo cual se ordena oficiar lo conducente a la Oficina de Registro Inmobiliario antes mencionado, a los fines de que estampe la nota marginal correspondiente. Líbrese oficio.
Asimismo, se ordena la suspensión de las medidas atípicas relacionadas con la designación de la figura de un administrador judicial (veedor) recaída en la persona del Licenciado CARLOS AUGUSTO ZERPA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V- 12.658.239, e inscrito en el Colegio de Contadores Públicos CPC No. 87.168, el cual se ordena notificar del cese de sus funciones mediante boleta, como la MEDIDA INNOMINADA DE INNOVAR, para lo cual ordena librar el respectivo oficio al Registrador Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial de este estado, a los fines de que estampe la nota marginal respectiva.
Finalmente, en razón de la consignación del cheque de gerencia N° 11242890 de fecha 19.02.2018 girado contra la cuenta corriente N° 01160257672120210100 a nombre de la parte actora Sociedad Mercantil LA LLOVIZNA, CORP, C.A., por la suma de VEINTE MILLONES SETECIENTOS MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 20.700.000,00), este Tribunal en razón de la referida consignación a los fines de dar cumplimiento a la Resolución N° 2005-0270 de fecha 29-11-05, emanada de la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, ordena oficiar al Banco Bicentenario, Banco Universal, con sede en La Asunción, con el objeto de que proceda a la apertura de una cuenta de ahorros a nombre de la Sociedad Mercantil LA LLOVIZNA CORP, C. A., la cual será movilizada en firma conjunta de la Jueza y la Secretaria de este Despacho, conforme lo establece el artículo 540 del Código de Procedimiento Civil.
Para el retiro de la libreta correspondiente se autoriza al ciudadano MARIO TINEO RODRÍGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-11.145.958, en su carácter de alguacil titular de este Juzgado. Líbrese boleta y oficios.
LA JUEZA TEMPORAL,

Dra. MARIA A. MARCANO RODRIGUEZ.

LA SECRETARIA,

Abg. ENMYC ESTEVES PAREJO.


En esta misma fecha se libraron oficios y boleta. Conste,
LA SECRETARIA,

Abg. ENMYC ESTEVES PAREJO.

MAM/EEP
EXP. N° 12.153-17