REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO Y AGRARIO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE NUEVA ESPARTA.
La Asunción, 20 de febrero de 2018
207º y 158º

Vista la diligencia de fecha 14.02.2018 suscrita por el abogado ELEAZAR JOSÉ ZABALA, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado (inpreabogado) bajo el Nro. 127.369, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, ciudadana MARCIA GUERRA GONZÁLEZ, a través de la cual desiste de la prueba de informe promovida por esa representación, en virtud de la imposibilidad de su evacuación tal como se evidencia de la declaración del alguacil de éste Juzgado de fecha 09.02.2018, éste Tribunal a los fines de proveer sobre su homologación observa:
- que la ciudadana MARCIA GUERRA GONZÁLEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-3.824.694, otorgó por ante éste Juzgado poder judicial especial al abogado ELEAZAR JOSÉ ZABALA, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado (inpreabogado) bajo el Nro. 127.369, en el cual fue debidamente facultado para desistir;
- que según se evidencia del escrito de promoción de pruebas consignado en fecha 06.10.2017, el referido abogado promovió la prueba de informe con el objeto de que se oficiara a la Policlínica Costa Azul, C.A., hoy Centro Clínico Del Caribe;
- que éste Tribunal por auto de fecha 16.10.2017 admitió dicha prueba y ordenó oficiar a la mencionada Policlínica, a los fines de requerirle la información solicitada;
En vista de lo precedentemente señalado, éste Tribunal le imparte la homologación al desistimiento de la prueba de informe promovida por el abogado ELEAZAR JOSÉ ZABALA, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, ciudadana MARCIA GUERRA GONZÁLEZ, en todas y cada una de sus partes, tal y como en efecto lo hará en forma expresa en la parte dispositiva de esta decisión. Y así se decide.
Bajo los anteriores señalamientos, éste Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Nueva Esparta, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:
ÚNICO: Se homologa el desistimiento de la referida prueba de informe promovida en el escrito de promoción de pruebas de fecha 06.10.2017, efectuado por el abogado ELEAZAR JOSÉ ZABALA, en su carácter de apoderado judicial de la ciudadana MARCIA GUERRA GONZÁLEZ, en todas y cada una de sus partes y en consecuencia, se le aclara a las partes que a partir del día de hoy exclusive, comenzará a transcurrir el término del décimo quinto (15°) día de despacho para presentar sus respectivos informes.
LA JUEZA TEMPORAL,

Dra. MARIA A. MARCANO RODRIGUEZ.
LA SECRETARIA,

Abg. ENMYC ESTEVES PAREJO.





MAM/EEP/nv.
EXP. N° 12.139-17.