REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO Y AGRARIO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE NUEVA ESPARTA.
La Asunción, 20 de febrero de 2018
207º y 158º
Vista la diligencia de fecha 19.02.2018 suscrita por el ciudadano CARLOS EDUARDO MARIN ARIAS, colombiano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. E-81.757.338, en su carácter de representante legal de la sociedad mercantil “DESARROLLO PERLA CARIBE, C.A.”, asistido por el abogado ENEIXO JOSÉ RODRÍGUEZ MADRIZ, inscrito en el inpreabogado bajo el N° 213.875, a través de la cual solicita sea liberado el crédito hipotecario que pesa sobre el inmueble objeto del presente juicio, asimismo sea levantada la medida de prohibición de enajenar y gravar decretada en fecha 02.11.2017 y participada al Registro Público de los Municipios Arismendi y Antolín del Campo de este Estado con oficio N° 0970-16.651, en virtud que consigna cheque de gerencia N° 11242889 de fecha 19.02.2018, girado en contra de la cuenta corriente N° 01160257672120210100, a nombre de la accionante MILVIA ROJAS, por la cantidad de CIENTO VEINTE MILLONES CIENTO CINCUENTA Y OCHO MIL DOSCIENTOS CATORCE BOLÍVARES CON DIECINUEVE CENTIMOS (Bs. 120.158.214,19), éste Tribunal en virtud de la consignación efectuada da por terminado el presente juicio y ordena el archivo del expediente.
Asimismo, se ordena levantar la medida de prohibición de enajenar y gravar decretada en fecha 16.10.2017 por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Marítimo de este Estado, y participada por el mencionado Juzgado al Registrador Público de los Municipios Arismendi y Antolín del Campo del estado Bolivariano de Nueva Esparta, en fecha 02.11.2017, con oficio N° 0970-16.651, así como la hipoteca convencional y de primer grado que pesa sobre el referido inmueble. Particípese lo conducente al Registrador Público antes mencionado, con el objeto de que estampe la nota marginal correspondiente. Líbrese oficio.
LA JUEZA TEMPORAL,
Dra. MARIA A. MARCANO RODRIGUEZ.
LA SECRETARIA,
Abg. ENMYC ESTEVES PAREJO.
Nota: En esta misma fecha se libró el oficio respectivo. Conste,
LA SECRETARIA,
Abg. ENMYC ESTEVES PAREJO.
MAM/EEP/nv.
EXP. N° 12.290-18.