En fuerza de las anteriores consideraciones, esta Jueza del Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la Solicitud de Conversión en Divorcio de la Separación de Cuerpos y Bienes, formulada por los ciudadanos ZEUS NOE CHACON MARCANO y DIONELBA FRANCIS VASQUEZ SALAZAR, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros V-10.877.961 y V-11.538.027 respectivamente, con fundamento en el Artículo 185 del Código Civil, y como consecuencia de ello, disuelto el vínculo conyugal existente entre ellos, contraído en fecha 29.09.2000 ante la Prefectura de la Parroquia Los Barales del Municipio Tubores del estado Nueva Esparta. Así se Decide.-
No hay condenatoria en costas.
Publíquese y Regístrese