REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
La Asunción, 20 de Febrero de 2013
202º y 153º
ASUNTO: OP02-J-2013-000223
Visto el escrito de solicitud de Autorización Judicial para renovación de Pasaporte, presentada por la ciudadana CELESTE DO NASCIMENTO CORREIA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-14.358.739, en su carácter de madre y representante legal de la niña (OMITIDO CONFORME A LA LEY), de cuatro (04) años de edad, debidamente asistida por la abogada NIEVES BELISARIO, debidamente inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 77208, mediante la cual ocurre ante esta competente autoridad para solicitar se le conceda AUTORIZACIÓN JUDICIAL a los fines de obtener RENOVACION de PASAPORTE para su hija. En consecuencia, este Despacho Judicial ADMITE dicha solicitud por no ser contraria al orden público, a la moral pública o a alguna disposición expresa del ordenamiento jurídico, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 457 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 511 y siguientes de la mencionada Ley. Al respecto, se observa que se trata de asunto tendente a garantizar a la mencionada niña, el derecho que tienen todos los niños, niñas y adolescentes de obtener los documentos públicos que comprueben su identidad, contemplado en el artículo 22 de la citada Ley Especial, en el cual no existen diferencias que dirimir ni acuerdos que lograr, por lo que a criterio de esta Jueza puede prescindirse de la celebración de la audiencia a la que se contrae el artículo 512 de dicha Ley, lo cual redunda en obsequio del acceso a la justicia, de la tutela judicial efectiva y del derecho que tienen todos los ciudadanos de obtener de los órganos de administración de justicia, con toda prontitud la correspondiente decisión, tal como está consagrado en los artículos 26 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, es por lo que esta Jueza Cuarta de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, y Ejecución, habiendo constatado de autos la documentación necesaria a los fines de conceder dicha autorización, prescinde de la celebración de dicha audiencia, y en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad que le confiere la Ley declara: PRIMERO: CON LUGAR la Solicitud de Autorización Judicial, incoada por la ciudadana CELESTE DO NASCIMENTO CORREIA, mayor de edad, venezolana, titular de la Cédula de Identidad N° V-14.358.739, en beneficio de la niña. SEGUNDO: AUTORIZAR a la ciudadana antes identificada, para que acuda ante la autoridad competente, a realizar los trámites necesarios tendentes a la renovación y obtención del Pasaporte de la referida niña. Quedando entendido que la presente no autoriza a la niña en referencia a viajar fuera del país. Certifíquese copias de las presentes actuaciones y entréguese a la solicitante. Cúmplase lo ordenado.
La Jueza,
Abg. Eudy María Díaz Diaz
La Secretaria,
Abg. Yiseida Mora Lamus
EMDD/YML/GGM
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