REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial
del estado Nueva Esparta
La Asunción, 20 de Febrero de 2013
202º y 153º
ASUNTO: OP02-J-2012-002425
SOLICITANTES: JOSÉ FRANCISCO RODRÍGUEZ GONZÁLEZ Y KAROL MELISA ARAOZ ROMERO, venezolano y peruana respectivamente, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Números 12.221.486 y 83.994.097 respectivamente, y domiciliados en el Municipio Maneiro del estado Nueva Esparta.
Se inició este Asunto por solicitud de HOMOLOGACION de Acuerdo logrado por los ciudadanos JOSÉ FRANCISCO RODRÍGUEZ GONZÁLEZ Y KAROL MELISA ARAOZ ROMERO, en beneficio de la niña (OMITIDO CONFORME A LA LEY) en la Defensoría de Niños, Niñas y Adolescentes del Municipio MANEIRO de este estado, admitida la misma se ordenó la notificación de los referidos ciudadanos a fin de tratar asunto relacionado con el Acuerdo logrado en beneficio de su hija. En fecha 13.02.2013, se anunció dicho Acto y comparecieron los referidos ciudadanos asistidos del Abg. YLDEGAR GARCIA, Defensor Público Primero en materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de este estado, y una vez les fue explicado el motivo de la entrevista se dio inicio a la misma y tomó la palabra la ciudadana KAROL MELISA ARAOZ ROMERO y expone: “ Informo al Tribunal que es cierto que estuvimos en la Defensoría del Municipio MANEIRO pero a los pocos meses de haber logrado este Acuerdo nos reconciliamos y hasta la fecha seguimos juntos, motivo por el cual desisto de este procedimiento y solicito se cierre este expediente ya que vivimos en la misma casa con nuestra hija. Es Todo” De igual manera se concedió la palabra al ciudadano JOSÉ FRANCISCO RODRÍGUEZ GONZÁLEZ y expone: “Me doy por enterado de lo expuesto en esta entrevista y desisto de este Asunto porque estamos viviendo juntos y por tal motivo solicito se cierre este expediente. Es Todo”
En consecuencia, visto el DESISTIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO planteado por los referidos ciudadanos, es por lo que esta Jueza Cuarta de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA:
UNICO: HOMOLOGAR el Desistimiento planteado por los ciudadanos JOSÉ FRANCISCO RODRÍGUEZ GONZÁLEZ Y KAROL MELISA ARAOZ ROMERO, venezolano y peruana respectivamente, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Números 12.221.486 y 83.994.097 respectivamente, y domiciliados en el Municipio Maneiro del estado Nueva Esparta, de conformidad con lo establecido en los Artículos 263 y 265 del Código de Procedimiento Civil. Remítase este Asunto al archivo para su custodia y cuido. Así se Decide. Cúmplase.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Nueva Esparta, en La Asunción, a los veinte (20) dias del mes de febrero del año 2013. Años 202º de la Independencia y 153º de la Federación.
La Jueza
Abg. Eudy Díaz Díaz.
La Secretaria
Abg. Yiseida Mora.
En la misma fecha, siendo las 03:20 p.m. se agrega a las actas la presente sentencia. Conste.
La Secretaria
Abg. Yiseida Mora.
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