es por lo que esta Jueza Primera de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, y Ejecución, habiendo constatado de autos la documentación necesaria a los fines de conceder dicha autorización, prescinde de la celebración de dicha audiencia, y en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad que le confiere la Ley, considera procedente y ajustado a derecho, PRIMERO: Declarar con Lugar la Solicitud de Autorización Judicial, incoada por la ciudadana MARIBEL DEL CARMEN MARCANO GUTIERREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-15.346.861, en beneficio de los hermanos "... Identidad omitida conforme al Articulo 65 de la LOPNNA...". SEGUNDO: AUTORIZAR a la ciudadana MARIBEL DEL CARMEN MARCANO GUTIERREZ, antes identificada, para que en nombre y representación de sus hijos "... Identidad omitida conforme al Articulo 65 de la LOPNNA...", acuda ante la Empresa Blindados de Oriente S.A. (BLINDORSA), al Instituto Venezolano de los Seguros Sociales,.....