REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y
Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
La Asunción, diecinueve de octubre de dos mil nueve
199º y 150º

ASUNTO: OP02-S-2009-000388

Por recibido de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de este Circuito Judicial. Désele entrada en el libro respectivo, fórmese asunto y numérese de acuerdo a la nomenclatura llevada por este Circuito Judicial. Revisadas exhaustivamente las actas procesales que conforman el presente asunto, se observa que la presente trata de Autorización Judicial (Administración de Bienes), cuyo tramite debe llevarse a cabo por el Procedimiento de Jurisdicción Voluntaria consagrado en el Título IV, Capítulo VI de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Al respecto se observa que se trata de asunto en el cual no existen diferencias que dirimir ni acuerdos que lograr, sino que se corresponde con autorización requerida por el representante de los hermanos “… Identidad omitida conforme al Articulo 65 de la LOPNNA…”, a objeto de gestionar ante los organismos competentes, el cobro de la cuota parte que le corresponde en las acreencias y beneficios dejados por el padre, ciudadano RICHAR RAMON SALAZAR MARCANO, con ocasión de su fallecimiento, por lo que a criterio de esta Jueza puede prescindirse de la celebración de la audiencia a la que se contrae el articulo 512 de dicha Ley, lo cual redunda en obsequio del acceso a la justicia, de la tutela judicial efectiva y del derecho que tienen todos los ciudadanos de obtener de los órganos de administración de justicia, con toda prontitud la correspondiente decisión, tal como está consagrado en los artículos 26 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, es por lo que esta Jueza Primera de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, y Ejecución, habiendo constatado de autos la documentación necesaria a los fines de conceder dicha autorización, prescinde de la celebración de dicha audiencia, y en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad que le confiere la Ley, considera procedente y ajustado a derecho, PRIMERO: Declarar con Lugar la Solicitud de Autorización Judicial, incoada por la ciudadana MARIBEL DEL CARMEN MARCANO GUTIERREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-15.346.861, en beneficio de los hermanos “… Identidad omitida conforme al Articulo 65 de la LOPNNA…”. SEGUNDO: AUTORIZAR a la ciudadana MARIBEL DEL CARMEN MARCANO GUTIERREZ, antes identificada, para que en nombre y representación de sus hijos “… Identidad omitida conforme al Articulo 65 de la LOPNNA…”, acuda ante la Empresa Blindados de Oriente S.A. (BLINDORSA), al Instituto Venezolano de los Seguros Sociales, cualquier organismo público o privado y/o Entidad Financiera para gestionar el cobro de la cuota parte correspondiente a los mencionados hermanos de las acreencias y beneficios contractuales de los cuales era titular el ciudadano RICHARD RAMON SALAZAR MARCANO, titular de la cédula de identidad Nº V-12.287.551, beneficios que se traducen en: 1º) Prestaciones Sociales; 2º) Seguro de Vida; 3º) Monte Pío; 4º) Pensión de Sobreviviente; 5º) Política Habitacional; 6º) cualquier otro beneficio que les pudiera corresponder. TERCERO: La cantidad que por tal concepto sea entregada a la referida ciudadana, deberá emitirse en cheque de gerencia a su nombre, para ser depositadas en cuenta aperturada a tal efecto por orden de este Tribunal, debiendo la misma, consignarlo ante la sede de este Despacho, a dichos fines. Certifíquese copias de las presentes actuaciones y entréguese al solicitante. Cúmplase lo ordenado.-
La Jueza,



Abg. Carmen Milano Vásquez
La Secretaría








CMV/mgm.-