REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución
para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente de la
Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
199° y 150°
ASUNTO: OP02-S-2009-00263

En el día de hoy, Lunes 19 de Octubre de 2.009, siendo las nueve y media de la mañana, oportunidad para que tenga lugar la Audiencia a la que se contrae el articulo 512 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, con ocasión a la solicitud presentada por los ciudadanos Martín Enrique Mercado Rodríguez y Judith Josefina Piña de Marcado, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nro. V.- 6.849.507 y 6.960.413 mediante la cual ocurren ante esta autoridad para solicitar AUTORIZACIÓN JUDICIAL para realizar acto que excede de la simple administración de un bien cuya titularidad comparte su hija, la adolescente “… Identidad omitida conforme al Articulo 65 de la LOPNNA…”con el joven Manuel Enrique Mercado Piña, titular de la cédula de identidad número 18.269.322, específicamente un inmueble constituido por un lote de terreno que forma parte de otro de mayor extensión, y el local comercial contraído en él, ubicado en la calle El Sol, Municipio Marcano de este Estado, cuyos datos y demás especificaciones constan de la solicitud que encabeza estas actuaciones y de la documentación anexa. Anunciado dicho a las puertas del Circuito Judicial de Protección, por el Alguacil Manuel Carrillo, habiéndose constatado la presencia de los referidos ciudadanos, asistidos del abogado en ejercicio Alejandro Ugarte Sperandio, inscrito en el inpreabogado bajo el número 13.257, así como la presencia de la mencionada adolescente, se constituyen en el Despacho del Tribunal Primero de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, con la Jueza Carmen Milano Vásquez. No se verificó la comparecencia de la Fiscal VIII del Ministerio Público, Doctora Angélica Pérez Herrera. Seguidamente, oída la exposición de la solicitante, y revisadas las actas que conforman el presente asunto, se evidencia la intención de los solicitantes de realizar acto que exceden de la simple administración, siendo que a tenor de lo dispuesto en el articulo 267 del Código Civil, requiere de autorización judicial, y es en base a ello que acude a este Tribunal a tales fines. En este sentido han manifiesto los mencionados ciudadanos su intención de efectuar la venta de dicho inmueble en procura de la adquisición de otro inmueble en el Are Metropolitana de Caracas, lugar donde tienen pensado fijar su domicilio conjuntamente con la adolescente, básicamente por razones de trabajo y de estudios de la mencionada adolescente. Expuesto lo anterior, habiendo los solicitantes justificado la necesidad de dicha venta, que garantiza a su hija mejores condiciones para cursar sus estudios superiores, y luego de haberse garantizado a la adolescente su derecho a opinar y a ser oída conforme al articulo 80 de la Ley Especial, considera quien suscribe valido el argumento esgrimido, en razón de lo cual, esta Jueza Primera de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad que le confiere la Ley, considera procedente y ajustado a derecho, PRIMERO: Declarar Con Lugar la Solicitud incoada por los ciudadanos Martín Enrique Mercado Rodríguez y Judith Josefina Piña de Marcado, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nro. V.- 6.849.507 y 6.960.413, actuando en representación de su hija “… Identidad omitida conforme al Articulo 65 de la LOPNNA…”, titular de la cédula de identidad número 23.591.253. SEGUNDO: Se AUTORIZA a los ciudadanos Martín Enrique Mercado Rodríguez y Judith Josefina Piña de Marcado, antes identificados, para que en representación de la mencionada adolescente, realicen la negociación del referido inmueble, y reciban por ella las respectivas cantidades de dinero, siendo que la parte que a ella corresponda deberá ser invertida en la compra de nueva vivienda en la que figure como copropietaria, o en otro bien que permita preservar su patrimonio, caso contrario, las cantidades de dinero que por dicha negociación sean obtenidas y que correspondan a la adolescente deberán ser consignadas ante este Despacho para su custodia hasta la mayoría de edad de la mencionada adolescente. Agréguese a la presente autorización copia de la solicitud y de los recaudos anexos. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman. Cúmplase.
La Jueza,

Dra. Carmen Milano Vásquez.

Los Solicitantes, y su abogado,


La Adolescente,

El Secretario,