DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuestos este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control No. 1 del Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta, actuando en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: CONCEDE LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO, por la comisión del delito de PORTE ILICTO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 278 del Código Penal, al imputado LUIS RENE REYES, Venezolano, Natural de Porlamar, Estado Nueva Esparta, nacido en fecha 23-08-53, Casado, de profesión u oficio Obrero, titular de la Cédula de Identidad N° 8.386.485, residenciado en la Calle San Antonio, Casa S/N, Sector Los Cocos, Porlamar, Municipio Mariño del Estado Nueva Esparta, de conformidad con lo establecido en el derogado artículo 37 del Código Orgánico Procesal Penal. Y le fija un REGIMEN DE PRUEBA, por el lapso de Dos (02) AÑOS, a.....