REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRANSITO Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA
La Asunción, 19 de Mayo de 2004
193° y 145°
Vista la manifestación de Separación de Cuerpos, presentada por los ciudadanos FRANCESCO LAZZARI y AMANDA EDUVIGIS VIELMA MONTE DE OCA, italiano el primero y venezolana la segunda, mayores de edad, domiciliados en la Urbanización Costa Azul, Municipio Mariño de este Estado, titulares de las cédulas de identidad Nros. E- 82.187.923 y V- 14.055.040, respectivamente, debidamente asistidos por el abogado GIANPIER DI BERARDINO, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 45.739. En consecuencia, la Juez insta a las partes a reconciliarse y por cuanto no hubo tal reconciliación, declara dicha separación en la misma forma, términos y condiciones convenidas, de conformidad con lo establecido en los artículos 189 y 190 del Código Civil.
Expídanse las copias certificadas que fueron menester, las cuales se expedirán de conformidad con los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil. Cúmplase una vez sean suministradas las copias simples para su certificación.
LA JUEZ,
Dra. JIAM SALMEN DE CONTRERAS.-
LOS CÓNYUGES Y SU
ABOGADO ASISTENTE,
LA SECRETARIA,
Abg. CECILIA FAGUNDEZ.-
EXP: N° 7926-04.-
JSDC/CF.-