VISTOS Y ANALIZADOS LOS ANTERIORES PARTICULARES, ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA MUNICIPAL EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 03 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR LA AUTORIDAD DE LA LEY, EMITE LOS SIGUIENTES PRONUNCIAMIENTOS: PRIMERO: De conformidad con lo previsto en los artículos 10 y 250 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con lo establecido en los artículos 19, 43, 46 y 83 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, se Declara Con Lugar la solicitud de revisión de Medida, interpuesta por la representación de la Defensa Pública, a favor de la Ciudadana Nohely Del Valle Díaz Rodríguez, decretándose en consecuencia, la sustitución de la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad, impuesta en su contra, en fecha cinco (05) de noviembre de 2015, por Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, conforme a lo establecido en el artículo 242.....