REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL N° 1 DE LA SECCIÓN DE RESPONSABILIDAD PENAL DEL ADOLESCENTE
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE NUEVA ESPARTA
SECCIÓN ADOLESCENTE
LA ASUNCIÓN, 18 DE DICIEMBRE DE 2015
205º Y 156°
ASUNTO PRINCIPAL : OP01-D-2015-000388
ASUNTO : OP01-D-2015-000388
AUTO FUNDADO ORDENANDO RATIFICAR SITIO DE RECLUSION DE LOS ADOLESCENTES.
Revisadas como han sido las presentes actuaciones; y en atención a la solicitud efectuada por la Dra. Patricia Ribera Cabrera, defensa Pública Penal Nº 02 en su condición de defensora del adolescente IDENTIDAD OMITIDA observa este Tribunal PRIMERO: Que en fecha 09 de octubre de dos mil quince (2015) se realizó audiencia de calificación de procedimiento en la cual, se ordenó: decretar la continuación de la presente investigación por la vía ordinaria, de conformidad con lo previsto en los artículos 551 al 561 de la Ley Orgánica Para La Protección De Niños, Niñas Y Adolescentes; se acogió la precalificación dada a los hechos por le delito de
ROBO AGRAVADO, previsto en el artículo 458 del Código Penal, PRIVACIÓN ILEGITIMA DE LIBERTADprevisto y sancionado en el artículo 174 del Código Penal en agravio de ANTONIO ROSAS, ELENA MENDOZA y CAROLINA CARDIEL(Demás Datos a Reserva del Ministerio Público), ROBO AGRAVADO DE VEHÍCULO, previsto y sancionado en el articulo 5° en concordancia con el articulo 6° numerales 1,3,4,5,8 y 10 de la Ley sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotor y ACTOS LASCIVOS, previstos en los artículos 45, respectivamente, de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida libre de Violencia en agravio de CAROLINA CARDIEL, LESIONES PERSONALES GRAVISIMAS en agravio del ciudadanoANTONIO ROSAS previsto y sancionado en el artículo 414 ejusdem y ASOCIACIÓN PARA DELINQUIR previsto y sancionado en el artículo 37 del Ley Orgánica contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo todo en CONCURSO REAL DE DELITOS, previsto en el artículo 86 del Código Penal decretándose en consecuencia la medida cautelar contenida en el articulo 581 de la ley orgánica para la protección de niños, niñas y adolescentes; consistente en prisión preventiva como medida cautelar; designándose como centro de reclusión el centro de internamiento para varones los cocos. a tal efecto se libraron los correspondientes actos de comunicación Ahora bien; siendo este Tribunal garantistas de los derechos que les asisten a los adolescentes especialmente a los privados de libertad; y siendo que es el Centro de Internamiento para varones Los Cocos; el centro natural por excelencia y único en esta entidad Insular, para albergar adolescentes en conflicto con la ley penal; atendiendo lo contenido en los artículos 32 Derecho a la INTEGRIDAD PERSONAL: “Todos Los Niños, Niñas Y Adolescentes Tienen Derecho A La Integridad Personal . Este derecho comprende la integridad física. siquica y moral. PARAGRAFO PRIMERO: “Los niños, niñas y adolescentes no pueden ser sometidos a torturas , ni a otras penas o tratos crueles , inhumanos o degradantes. PARÁGRAFO SEGUNDO: El estado, las familia y la sociedad deben proteger a todos los niños, niñas y adolescentes contra cualquier forma de explotación, maltratos, torturas, abusos o negligencias que afecten su integridad personal. …” concatenado con lo contenido en el articulo 549 ibidem; el cual establece:….SEPARACION DE PERSONAS ADULTAS: ….tanto la detención preventiva como las sanciones privativas de libertad deben cumplirse exclusivamente en entidades de atención adscritos al sistema previsto en esta ley. (Subrayado y negritas del Tribunal) y en aras de garantizar igualmente el derecho de igualdad, previsto en el articulo 3, así como lo contenido en el articulo 4 y 4 A de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se ordena ratificar el centro de internamiento para varones los cocos como el sitio designado para cumplir con la medida cautelar contenida en el articulo 581 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; Notifíquese a las partes. así se decide. ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 01 DE LA SECCIÓN ADOLESCENTES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE NUEVA ESPARTA; en atención a lo contenido en el articulo 5 del Código Orgánico Procesal Penal en relación con los artículos 3, 4 4ª, 7 Y 8 De La Ley Orgánica Para La Protección De Niños Niñas Y Adolescentes, en relación al articulo 549 EJUSDEM; SE ORDENA DE MANERA INMEDIATA EL INGRESO del adolescente IDENTIDAD OMITIDA Titular De La Cédula De Identidad Número V- AL CENTRO DE INTERNAMIENTO PARA VARONES LOS COCOS, sitio designado para su reclusión desde la fecha 16 de SEPTIEMBRE de 2015. En tal sentido ofíciese al centro de internamiento para varones los cocos, a los fines de que la dirección de ese Centro de internamiento se sirva informar a este Despacho los motivos por los cuales no se encuentra recluido en ese centro destinado para el internamiento del adolescente IDENTIDAD OMITIDA siendo que en fecha 16/09/2015 este Tribunal ordenó su ingreso a ese centro de reclusión .y que se ordena RATIFICAR a partir de la presente el ingreso del adolescente ante ese Centro de Internamiento, en atención a lo establecido en el articulo 5 del Código Orgánico Procesal Penal, toda vez que este tribunal designó ese centro como sitio de reclusión para el mismo; aunado al hecho de que es ese el único centro de internamiento para adolescentes con que se cuenta en esta entidad; siendo que el lugar idóneo para cumplir con la media impuesta por este tribunal es ese sitio; por tal razón y en aras de garantizar los derechos consagrados en la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes; muy especialmente lo consagrado en el articulo 32 Derecho a la INTEGRIDAD PERSONAL concatenado con lo contenido en los artículos 3 referido al principio de igualdad y no discriminación, 4 obligaciones generales del Estado. 4 A Principio de Corresponsabilidad, articulo 549 ibidem; En tal sentido deberá dar cumplimiento a la orden emanada de este Tribunal, en observancia a lo contenido en el artículo 270 de la Ley Orgánica Para La Protección De Niños, Niñas Y Adolescentes. SEGUNDO: Se ordena oficiar al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas a los fines de que se sirvan trasladar de manera inmediata al adolescente IDENTIDAD OMITIDA HASTA LA SEDE DEL CENTOR DE INTERNAMIENTO PARA VARONES LOS COCOS, toda vez que ese es el centro designado para su reclusión por este Despacho, de conformidad con lo previsto en los artículos 538; 548, 549 y articulo 581 parágrafo primero todos de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; así mismo deberá informar a este despacho las diligencias practicadas, y las resultas de las mismas, en un lapso no superior a 48 horas; así se decide. Cúmplase. Ofíciese lo conducente líbrese oficios correspondientes y ratifíquese lo ordenado conforme el articulo 581 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
LA JUEZ DE CONTROL Nº 01
ABG. ANA JOEMY VELASQUEZ MARCANO
LA SECRETARIA
ABG. KARINA ROJAS ROJAS