Así las cosas, y vistos los argumentos de hecho y de derecho antes expuestos, y lo manifestado por los comparecientes a la Audiencia de Mediación y en virtud que ha quedado demostrado la existencia del buen derecho; dado que la filiación ha sido acreditada mediante las actas de nacimiento de las niñas, así como también, existe legitimidad en la persona que la solicita, por ser el padre de las hermanas y en beneficio de éstas, es por lo que esta Jueza Cuarta de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de la Circunscripción Judicial del estado Nueva Esparta, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por la Autoridad que le confiere la Ley, de conformidad con lo establecido en el Artículo 76 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y a fin de garantizarle a las precitadas niñas su Derecho a un Nivel de Vida Adecuado, previsto en el Artículo 30 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia, con lo.....