Por todo lo anteriormente expuesto, ESTE TRIBUNAL UNIPERSONAL PRIMERO DE JUICIO ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECLARA: PRIMERO: NO CULPABLES a los ciudadanos AMILKAR ROSARIO COLMENARES, de nacionalidad venezolano, natural de Maracay, Estado Aragua, titular de la cédula de identidad Nº 18.638.753, de profesión u oficio buhonero, nacido en fecha 20-06-87, de 21 años de edad, de profesión u oficio buhonero, residenciado en la Calle Campos, casa No. S/N, al lado del Ince, Sector Genoves, Porlamar, Municipio Mariño, estado Nueva Esparta, Y LUIS ALBERTO AZUALE VASQUEZ, quien es venezolano, natural de Maracay, estado Aragua, titular de la Cédula de Identidad No. 15.076.302, nacido en fecha 01-01-80, de 28 años de edad, de profesión u oficio albañil residenciado en la Calle La Salina, casa No. 28 Juan griego, Municipio Marcano, estado Nueva Esparta, y en consecuencia, se ABSUELVEN de la comisión del delito de ROBO AGRAVADO.....