En mérito de los razonamientos anteriormente expuestos este Juzgado de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Nueva Esparta, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: Que es COMPETENTE para conocer la presente solicitud, que por Inspección Judicial, interpusieran los ciudadanos OSWALDO RAMON GONZÁLEZ VILLARROEL, ROBERT JOSÉ GONZÁLEZ VILLARROEL, y JESÚS SALVADOR ROJAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros V-8.397.659, V-9.426.792 y V-8.395.201, respectivamente, debidamente asistidos por el Abogado CARLOS AUGUSTO MARIN, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado, bajo el Nº 185.012, el cual se encuentra atracado en la Bahía de Juan Griego, Municipio Gaspar Marcano del Estado Bolivariano de Nueva Esparta.
Segundo: Se Admite la presente solicitud de Inspección Judicial –extrajudicial-, interpuesta por los ciudadano.....