REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Nueva Esparta
La Asunción, 18 de marzo de dos mil dieciséis
205º y 157º

ASUNTO: OP02-J-2016-000435
AUTO DECRETANDO LA HOMOLOGACION
DE ACUERDO CONCILIATORIO

Por recibido. Désele entrada en el libro respectivo, asígnesele número de acuerdo a la nomenclatura llevada por este Circuito Judicial. Revisado como ha sido el contenido de la solicitud de homologación del acuerdo de Régimen de Convivencia Familiar, suscritos por ante la Defensoría de Protección del Niño, Niña y Adolescente del Municipio Maneiro del Estado Bolivariano de Nueva Esparta, entre los ciudadanos, Juan Carlos Estrada Zambrano y Dania Gabriela Nuñez Serra, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-16.871.606 y V-19.434.168 respectivamente, en beneficio de su hija (Identidad omitida conforme a lo establecido en el Artículo 65 de la LOPNNA), el cual quedo establecido de la siguiente manera: Régimen de Convivencia Familiar: Primero: Por cuanto la niña vive con la madre, el padre podrá compartir con la niña los días libres de su dinámica laboral, así como los fines de semana de forma alterna, pudiendo buscar a la niña al hogar materno o al colegio (para lo cual acordaran previamente) y podrá regresarla al hogar materno al siguiente día de haberla buscado (antes de las 07:00pm). Sin perjuicio de mantener el resto de la semana, comunicación sobre las cosas de la niña, y las necesidades que este tenga, tales como: Visitas al medico, actividades escolares, viajes u otras, así como realizar algún encuentro con ella cualquier día de la semana, siempre que ambos padres estén informados y de acuerdo, y no perjudique los horarios de su dinámica escolar o sueno. Segundo: En la época de navidad, el 24 y 31 de diciembre la niña podrá compartir con el padre en horas del día, regresándola al hogar materno antes de las 06:00pm, pudiendo el padre buscarla el 25 de diciembre y/o 01 de enero de acuerdo a su dinámica laboral. Quedando acordado, que en caso de cambio del horario laboral del padre, podrá compartir con la niña el 24 y/o 31 de forma alterna cada año. Tercero: Los días festivos de carnavales y semana santa serán compartidos en 2 días con cada padre. Cuarto: En vacaciones escolares, ambos padres acuerdan que continuarán con lo establecido en el particular primero del presente acuerdo y podrá la niña compartir una semana completa con cada padre de forma alterna y de acuerdo a su dinámica laboral. Quinto: En lo que se refiere al día del niño, cumpleaños, graduaciones y/o prosecuciones escolares, u otra fiesta en que la niña sea la persona principal, ambos padres manifiestan ponerse de acuerdo para que ambos puedan compartir con la niña en el mismo evento. Estando presente ambos. En tal virtud, esta Jueza del Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial, admite la misma por no ser contraria a la moral, al orden público ni a disposición legal expresa y tomando en cuenta la premisa fundamental de la Doctrina de Protección Integral, cual es el Interés Superior del Niño consagrado en el Artículo 8 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, así como, el artículo 78 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y esta Jueza HOMOLOGA los referidos acuerdos en todas sus partes, considerándolo como asunto pasado en autoridad de cosa juzgada, de conformidad con lo establecido en los artículos 315 y 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Señalando esta Instancia a las partes intervinientes en el presente caso, que el incumplimiento de los acuerdos conciliatorios celebrado, acarreará la sanción dispuesta en el Artículo 245 ejusdem, que establece: “Quien incumpla un acuerdo conciliatorio realizado ante una Defensoría de Niños, Niñas y Adolescentes, será sancionado o sancionada con multa de quince unidades tributarias (15 U.T.) a noventa unidades tributarias (90 U.T.)”. Se ordena entregar las copias certificadas a los interesados, conservándose el original en el archivo de este Circuito, a los efectos legales consiguientes. Cúmplase lo ordenado.
La Jueza,


Evelyn Martínez Pérez.

La Secretaria.


Liseth Cazorla Ávila.




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