VI.- DISPOSITIVA. -
En fuerza de las consideraciones precedentemente expuestas, este Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Marítimo de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Nueva Esparta, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: SIN LUGAR el recurso de apelación ejercido por el ciudadano RICARDO JOSÉ CARABALLO CAMPOS, debidamente asistido por el abogado GERMÁN ALFONZO, en contra del auto dictado en fecha 8 de mayo de 2024, por el Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Nueva Esparta.
SEGUNDO: SE CONFIRMA el auto apelado dictado en fecha 08-05-2024 por el referido Tribunal de Instancia.
TERCERO: SE CONDENA EN COSTAS del recurso a la parte apelante por disposición expresa del artículo 281 del Código de Procedimiento Civil.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE, DÉJESE COPIA y BÁJESE el expediente al t.....