ADMITE y declara CON LUGAR la INHIBICIÓN, planteada por la abogada ISABEL ASUNTA PANNACI PADRÓN, en su condición de Jueza de Primera Instancia en Funciones de Juicio de la Sección Adolescentes del Circuito Judicial Penal Fronterizo del estado Bolivariano de Nueva Esparta, en el asunto Nº OP01-D-2013-001529, seguida en contra del adolescente J.R.V.V, (identidad omitida de conformidad con los artículos 65 y 645 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), por la comisión del delito de LESIONES PERSONALES INTENCIONALES GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal y VIOLENCIA PSICOLÓGICA, tipificado en los artículos 39 y 6 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de la Mujer a una Vida libre de Violencia.