Por los fundamentos expuestos, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, Sala de Juicio Única Juez Unipersonal Temporal Nº 2, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
a) CON LUGAR la demanda de Divorcio basada en la causal segunda del artículo 185 del Código Civil Venezolano vigente, intentada por la ciudadana MAGALYS DEL VALLE FARIA SALAZAR, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-9.308.932, de este domicilio, contra el ciudadano LAUDELIANO DEL JESUS MILLAN SALAZAR, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-9.424.947, de este domicilio.
b) DISUELTO EL VÍNCULO MATRIMONIAL que contrajeron ante el Prefecto del Municipio García del Estado Nueva Esparta, según acta de matrimonio Nº 76 expedida por dicha autoridad, en el año de 1985.
c) Liquídese la Comunidad Conyugal.
d) Se condena en costas .....