TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA
SALA DE JUICIO: UNICA – JUEZ UNIPERSONAL Nº 02.
La Asunción, 16 de Mayo de 2.006.-
195° y 147°
Vista la anterior solicitud y por cuanto la misma no es contraria al orden público a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa de la Ley. Se admite cuanto ha lugar en derecho. Los solicitantes Ciudadanos: LIZAIDA ALINA PLACENCIO CALDERIN y FRANKLIN DEL JESUS MARCANO COVA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-12.885.135 y V-12.919.009 respectivamente, domiciliados en urbanización Doña Elisa, Calle el Cartón Nº. 73 San Antonio Municipio García del Estado Nueva Esparta, debidamente asistidos en este acto por el Abogado Pedro Luís Linares en su carácter de Fiscal VI (e) del Ministerio Público Especializado en la Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, inscrito en el Inpreabogado bajo el N°. 78.254, mediante la cual solicita la Rectificación de la Partida de Nacimiento de la niña (OMITIDO CONFORME A LA LEY), de once (11) años de edad, quien nació en el Instituto de los Seguros Sociales del Hospital Luís Ortega de esta Ciudad el día 19 de Enero de 1.995, e inscrita en los Libros de Registro de Nacimientos llevados por ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Mariño del Estado Nueva Esparta e inserta bajo el N°. 1.156, correspondiente al año 1.996. La Partida en cuestión presenta los siguientes errores. PRIMERO: Se identifico al padre de la niña como FRANKLIN JESUS MARCANO COVA siendo lo correcto FRANKLIN DEL JESUS MARCANO COVA. SEGUNDO: Igualmente se omitió el número de la cédula de identidad del padre de la niña en la nota de reconocimiento, por lo cual debe decir titular de la cédula de identidad Nº. V- 12.919.009. Para los efectos probatorios los solicitantes consignaron copia de la partida de nacimiento de la niña y oficio Nº. RIIE-7-0315 de fecha, 10-03-2.006 expedido por la Oficina Nacional de identificación y Extranjería del Estado Nueva Esparta (ONIDEX). Visto lo evidente de los errores denunciados que no amerita tramitación de un juicio de Rectificación de Partida de Nacimiento, se ordena el procedimiento sumario conforme lo establece el literal “f” Parágrafo Cuarto del artículo 177 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, los artículos 773 y 774 del Código de Procedimiento Civil, y los artículos 501 y 502 del Código Civil, por lo que la Sala de Juicio Única del Tribunal de Protección Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley ordena al Registrador Civil del Municipio Autónomo Mariño del Estado Nueva Esparta y al Registrador Principal del Estado Nueva Esparta. ESTAMPAR la debida nota marginal, a fin de que donde Se identifico a al padre de la niña como PRIMERO: como FRANKLIN JESUS MARCANO COVA debe decir FRANKLIN DEL JESUS MARCANO COVA. SEGUNDO: Igualmente en la nota de reconocimiento donde se omitió el número de la cédula de identidad del padre de la niña debe decir titular de la cédula de identidad Nº. V- 12.919.009. Y ASI SE DECLARA. Expídase por Secretaria copias certificadas de la sentencia sumaria y de la solicitud y remítase con oficio al Registrador Civil del Municipio Autónomo Mariño del Estado Nueva Esparta y al Registrador Principal del Estado Nueva Esparta. Cúmplase.-
LA JUEZ UNIPERSONAL N° 02.
La Secretaria
Abg. Tanya María Picón Guedez
Abg. Luisana Marcano
Conforme a lo ordenado se dio cumplimiento en esta misma fecha.
La Secretaria
TMPG/zvv
Exp. Nº. J2-B-1913-06 Abg. Luisana Marcano
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