En base a todo lo antes expuesto y, conforme a lo establecido en el artículo 585 y 588 del Código de Procedimiento Civil, SE DECRETA Medida Preventiva de Prohibición de Enajenar y Gravar, sobre el inmueble constituido por un terreno, ubicado en la calle Rivera con calle las Margaritas, sector los Conejeros, Jurisdicción del Municipio Autónomo García estado Nueva Esparta, con una superficie aproximada de Ciento Cuarenta y Dos Metros Cuadrados CON Cincuenta centímetros (142,50 Mts2) cuyas medidas y lindero son las siguientes: NORTE: con terreno de Maria González, en 9,00 mts; SUR: con calle Rivera, en 10,00 mts; ESTE: con terreno de Gladys González, en 15,00 mts y OESTE: con calle Las Margaritas, en 15,00, mts; y las bienhechurias sobre el construidas consta de un área de Doscientos Cuarenta y Un metros con Cuarenta y Seis centímetros (241, 46 Mts2), una construcción de 2 plantas y cuyas características son: PLANTA BAJA: es un local constante de una oficina y un baño; y el PRIMER PISO: e.....