REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE





TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO MARCANO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO NUEVA ESPARTA.

213° Y 165°

I.- IDENTIFICACIÓN DE LA PARTE:

SOLICITANTE: ALEXANDER WUENCE ROJAS MARCANO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-20.534.663.

ABOGADO ASISTENTE: Yeneily del Valle Marcano, inscrito en el I. P. S. A., bajo el Nº 167.509.

MOTIVO: RECTIFICACION DE ACTA DE NACIMIENTO.

II.- BREVE RESEÑA DEL PROCESO:
La presente solicitud de Rectificación de Acta de Nacimiento, fue presentada por el ciudadano, ALEXANDER WUENCE ROJAS MARCANO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-20.534.663, asistido por la abogada Yeneily del Valle Marcano, inscrita en el I. P. S. A., bajo el Nº 167.509, en fecha 12/04/2024.
Narra el solicitante lo siguiente: “nací en el hospital Luís Ortega de Porlamar, municipio Mariño estado Nueva Esparta, el día 17 de abril del año 1991, y fue presentado en la Prefectura Adrián del municipio Gaspar Marcano, oficina del Registro Civil de Nacimiento acta certificada número 125, folio N° 64, tomo I, año 1991. Con mis nombres escritos de la siguiente manera: ALEXSANDER WUENCE, pero es el caso ciudadana Juez, que en los años siguientes mi nombre fue escrito de la siguiente manera: ALEXANDER WUENCE ROJAS MARCANO…”

III.- MOTIVACIONES PARA DECIDIR:
Estando dentro de la oportunidad legal para decidir el presente procedimiento este Tribunal al respecto observa:
De las pruebas aportadas:
Revisados como han sido los documentos que cursan en el presente expediente, constituidos por copia certificada del Acta de Nacimiento del ciudadano ALEXANDER WUENCE ROJAS MARCANO, expedida por la Oficina de Registro Civil del Municipio Marcano, del estado Bolivariano de Nueva Esparta, fotocopia de la cédula de identidad del ciudadano del mencionado y Providencia Administrativa N° OURCM-016-2024 emanada d la Oficina del Registro Civil del Municipio Bolivariano Tcnel Gaspar Marcano; este Tribunal les atribuye valor probatorio conforme al artículo 429 del código de Procedimiento Civil y 1360 del Código Civil, a través de los cuales se evidencia que en efecto se incurrió en el error material alegado por la solicitante en su acta de nacimiento.


Este Tribunal considera que con dicha documentación queda probado lo alegado por el solicitante, lo cual no amerita tramitación de un juicio ordinario de Rectificación de Acta.
En el presente caso, surge a Juicio de esta Juzgadora la plena convicción de que efectivamente el funcionario encargado de asentar las ACTAS DE NACIMIENTO incurrió en un error involuntario, al colocar “ALEXSANDER WUENCE” siendo lo correcto: “ALEXANDER WUENCE”.
Antes de decidir, ésta sentenciadora observa:
La competencia de este Tribunal deriva de la aplicación de la Resolución Nro. 2009-0006 de fecha 18 de Marzo de 2009, dictada por el Tribunal Supremo de Justicia Sala Plena, mediante la cual establece lo siguiente: “Articulo 3.- Los Juzgados de Municipio conocerán de forma exclusiva y excluyente de todos los asuntos de jurisdicción voluntaria o no contenciosa en materia civil, mercantil, familia sin que participen niños, niñas y adolescente…”
El objetivo que persigue la rectificación de los actos del estado civil, no es otra que la de corregir sus inexactitudes, irregularidades o deficiencia, de modo que se devuelva al acato, la forma correcta que debía tener cuando se extendió.
Por consiguiente, estima quien aquí decide que debe declararse con lugar en Derecho la rectificación del acta de nacimiento in comento, conforme lo previsto en el artículo 93 y 149 de la Ley Orgánica de Registro Civil. ASÍ SE DECIDE.

IV.- DISPOSITIVA
En mérito de los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Marcano de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Nueva Esparta, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara:

PRIMERO: CON LUGAR la solicitud de Rectificación del acta de nacimiento del ciudadano ALEXANDER WUENCE ROJAS MARCANO, que se encuentra asentada en los Libros de Registro Civil de Nacimientos del Registro Civil del Municipio Marcano del estado Bolivariano de Nueva Esparta bajo el número 125, folio N° 64, tomo I, año 1991.

SEGUNDO: Se ordena corregir el acta de nacimiento de la siguiente manera: Que donde aparezca “ALEXSANDER WUENCE” debe decir: “ALEXANDER WUENCE” que es como corresponde.

TERCERO: Ofíciese lo conducente al Registro Civil del municipio Marcano del Estado Bolivariano de Nueva Esparta y al Registro Principal del Estado Bolivariano de Nueva Esparta, a los fines de dar cumplimiento a lo previsto en el artículo 502 del Código Civil, en concordancia con lo establecido en el artículo 774 del Código de Procedimiento Civil y con en el 152 de la Ley Orgánica de Registro Civil.


PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA.
Publíquese en el sitio web del Tribunal Supremo de Justicia www.tsj.gob.ve, así como en la página www.nuevaesparta.scc.org.ve.
Dada, sellada y firmada en la sala de despacho del Juzgado del Municipio Marcano de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Nueva Esparta, en Porlamar, a los dieciséis (16) días del mes de abril de dos mil veinticuatro (2024). Años: 213° de la Independencia y 165° de la Federación.

LA JUEZ PROVISORIO EL SECRETARIO



Abg. LESBIA SUAREZ Abg. HENRY QUIJADA GONZALEZ


Nota: En la misma fecha de hoy se dictó y publicó la anterior decisión previa las formalidades de ley. Conste.

EL SECRETARIO


Abg. HENRY QUIJADA GONZALEZ


Exp. N° T-M-Mno 1326/24