REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO Y AGRARIO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE NUEVA ESPARTA.
La Asunción, 16 de abril de 2024
213º y 165°
De la revisión exhaustiva de las actas procesales que conforman el presente expediente, este Tribunal observa:
- Que en fecha 08.08.2013 (f. 75 de la 1° pieza), fue presentada por ante la unidad de recepción y distribución de documentos de este estado para su distribución, la cual correspondió al Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Nueva Esparta;
- Que en fecha 12.08.2013 (f. 76 de la 1° pieza), el Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Nueva Esparta, admitió la presente demanda ordenando su tramitación por el procedimiento ordinario establecido en el Capítulo IV, Sección Primera de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes;
- Que en fecha 06.03.2023 (f. 204 al 216 de la 2° pieza), el Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Nueva Esparta, declaró Incompetente por la materia la presente demanda y ordeno declinar la competencia para el conocimiento de la causa al Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito de la circunscripción Judicial de este estado;
- Que en fecha 25.03.2024 (f. 219 de la 2° pieza), el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito de la circunscripción Judicial de este estado, recibió demanda de Cumplimiento de contrato para su Distribución, el cual se distribuyó en fecha 26.03.2024, correspondiendo conocer la causa a este Tribunal;
- Que en fecha 03.04.2024 (f. 220 de la 2° pieza), este Tribunal dio por recibido el presente expediente, abocándose al conocimiento de la presente causa la Jueza Temporal de este Tribunal Abg. IXORA LOURDES DIAZ;
- Que en fecha 11.04.2024 (f. 222 de la 2° pieza), este Tribunal acepto la competencia para conocer, sustanciar y decidir la presente causa.
Ahora bien, de lo anteriormente trascrito se observa que la presente causa fue admitida por el Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Nueva Esparta ordenando su tramitación por el procedimiento ordinario establecido en el Capítulo IV, Sección Primera de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, suprimiendo la fase de mediación e iniciando la fase de Sustanciación una vez constara en autos haberse dado cumplimiento a la formalidad de ley y la notificación de la demandada; a los fines de que compareciera por ante ese Tribunal a los fines de conocer el día y la hora en la que tendría lugar el inicio de la fase de sustanciación de la audiencia preliminar; y posteriormente ese mismo Tribunal declaro su incompetencia por la materia y en consecuencia declino la competencia para el conocimiento de la presente causa al Juez de Primera Instancia de lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial de este Estado; distribuyéndose la presente demanda la cual correspondió conocer a este Tribunal dándosele por recibida, abocándose al conocimiento de la presente causa la Jueza Temporal de este Tribunal para ese momento, asimismo aceptando la competencia para conocer, sustancia la misma; quedando como consecuencia, en un procedimiento totalmente diferente al procedimiento ordinario establecido en la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, debiéndose admitir y tramitar la presente demanda, de conformidad con lo establecido en el artículos 338 del Código de Procedimiento Civil, razón por la cual este Tribunal en aras de garantizar la Tutela Judicial, derecho a la defensa, debido proceso y la seguridad jurídica de las partes, en aplicación del artículo 206 del Código de Procedimiento Civil, declara la nulidad del auto de admisión de la demanda y todas las actuaciones subsiguientes quedado salvo la decisión dictada de fecha 06.03.2024 (f. 204 al 216 de la 2° pieza), mediante el cual el Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Nueva Esparta, declino la competencia de la presente cusa al Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito de la circunscripción Judicial de este estado y se ordena reponer la causa al estado de nueva admisión, siguiendo para ello lo contemplado en los artículos 338 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, el cual se hará por auto separado dentro de la oportunidad prevista en el artículo 10 del Código de Procedimiento Civil. Y así se decide. Conste.-
LA JUEZA TEMPORAL,
Abg. IXORA LOURDES DIAZ
LA SECRETARIA,
Abg. RAIDA PIÑA LÓPEZ
ILD/RPL/mfv.-
Exp Nº T-2-INST-12.866-24.