este Juzgado Primero de los Municipios Mariño, García, Tubores, Villalba y Península de Macanao de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara las anteriores actuaciones, Título Suficiente para asegurar su condición como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del fallecido IGNACIO RAMON CARDONA GONZALEZ, a los ciudadanos NANCY MARGARITA MARCANO DE CARDONA, NORA CECILIA CARDONA DE GUILARTE, MIGUEL IGNACIO CARDONA MARCANO y SARA ELENA CARDONA MARCANO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédula de identidad Nº 2.827.368, Nº 8.382.047, Nº 5.476.145 y Nº 8.397.581 respectivamente, en su condición de cónyuge e hijos del mencionado finado.
De conformidad con lo previsto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, se deja a salvo los derechos de terceros o de aquellas personas que siendo herederos de los finados, no hayan sido incluidos como tales en la present.....