REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS MARIÑO, GARCIA, TUBORES, VIILLALBA Y PENINSULA DE MACANAO

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA






JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS MARIÑO, GARCÍA,
TUBORES, VILLALBA Y PENÍNSULA DE MACANAO DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA.

Porlamar, 16 de Enero de 2014.
203° y 154°

Revisadas las actas procesales que conforman la presente solicitud de OFERTA REAL DE PAGO, interpuesta por la ciudadana MARÍA ANGÉLICA GONZALEZ MÁRQUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 10.958.587, abogada en ejercicio, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 185.419, quien actúa en su carácter de apoderada judicial de la SOCIEDAD MERCANTIL PROMOTORA VISTA AZUL, C.A., inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, en fecha 23-11-2006, anotada bajo el No. 58, Tomo 62-A, a favor del ciudadano JOSE LINO CORREIA, extranjero, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. E- 81.773.365. Se evidencia en la solicitud que el valor a ofertar es de SETECIENTOS NUEVE MIL DOSCIENTOS SETENTA Y CINCO BOLÍVARES CON NOVENTA Y TRES CENTIMOS (Bs. 709.275,93), equivalentes a SEIS MIL SEISCIENTAS TREINTA UNIDADES TRIBUTARIAS 6.630 UT), rebasando en demasía la cuantía de este Tribunal, por cuanto la Resolución Nº 2009-0006, de fecha 19 de marzo de 2009, emanada de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, publicada en Gaceta Oficial N° 39.152, de fecha 02 de abril de 2009, mediante la cual se modifica a nivel nacional, las competencias de los Juzgados de Municipio, para conocer de los asuntos en materia Civil, Mercantil y Tránsito en su artículo 1° establece lo siguiente:

“Artículo 1.- Se modifican a nivel nacional, las competencias de los Juzgados para conocer de los asuntos en materia Civil, Mercantil, Tránsito de la siguiente manera:
a) Los Juzgados de Municipio, categoría C en el escalafón judicial conocerán en primera instancia de los asuntos contenciosos cuya cuantía no exceda de tres mil unidades tributarias...”
En tal virtud, este Juzgado se declara incompetente para seguir conociendo de la presente solicitud y de conformidad con lo establecido en la precitada resolución y en los artículos 29, 50 y 60 del Código de Procedimiento Civil, DECLINA LA COMPETENCIA en razón de la cuantía al Juzgado Distribuidor de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de esta misma Circunscripción Judicial, a quien se ordena remitir la presente solicitud en forma original, a objeto de que previo sorteo el Tribunal que le corresponda siga conociendo de la presente solicitud. Cúmplase.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Primero de los Municipios Mariño, García, Tubores, Villalba y Península de Macanao de la Circunscripción Judicial del estado Nueva Esparta, en la ciudad de Porlamar, a los dieciséis (16) días del mes de enero de dos mil catorce. 203° de la Independencia y 154° de la Federación.
EL JUEZ,


Dr. LEONARDO J. IRIBARREN URDANETA.


LA SECRETARIA,



ABG. MARIA MARCANO RODRIGUEZ.










AP*
SOL. 14-5421.