REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:




JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS MARIÑO, GARCÍA, TUBORES, VILLALBA Y PENINSULA DE MACANAO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA


A) IDENTIFICACION DE LA PARTE SOLICITANTE: MARIELA SALAZAR DE REYES y HECTOR LUIS REYES SALAZAR, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédula de identidad Nº 9.302.606 y Nº 18.399.042 respectivamente domiciliados en el Municipio Mariño del Estado Nueva Esparta.
ABOGADO ASISTENTE: ANGEL SANCHEZ, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 50.194.
B) MOTIVO: SOLICITUD DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.
C) BREVE RESEÑA DEL PROCESO:
Mediante sorteo de fecha 20 de Noviembre de 2.013, le correspondió a este Juzgado conocer de la solicitud de Únicos y Universales Herederos, presentada por los ciudadanos MARIELA SALAZAR DE REYES y HECTOR LUIS REYES SALAZAR, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédula de identidad Nº 9.302.606 y Nº 18.399.042 respectivamente domiciliados en el Municipio Mariño del Estado Nueva Esparta.
Narra los solicitantes que en fecha 24 de Noviembre de 1.988, falleció Ab-Intestato, en el Hospital de Coche en la ciudad de Caracas, Parroquia El Valle, Municipio Libertador del Distrito Federal, el ciudadano HENRY JOSE REYES ROMERO, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 9.300.025, casado tal y como consta del acta de defunción que anexan, la cual cursa en autos al folio 13 y su vuelto.
Piden al Tribunal para fines legales y a objeto de probar su condición, de ser los Únicos y Universales Herederos de HENRY JOSE REYES ROMERO, y a tenor de lo dispuesto en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, se declaren los testigos que presentarán en su oportunidad por ante este Tribunal.
En fecha 21 de Noviembre de 2.013, se le dio entrada a la presente solicitud, y se le asignó el No. 13-5411.
En fecha 10 de Diciembre de 2.013, compareció la ciudadana MARIELA SALAZAR DE REYES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 9.302.606, consignando los recaudos para la tramitación de la presente solicitud.
En fecha 13 de Diciembre del 2.013, el Tribunal admitió la presente solicitud, y acordó el Segundo (2do) día de despacho siguiente, para la evacuación de las testimoniales.
En fecha 17 de Diciembre del 2.013, siendo el día y la hora para evacuar las testimoniales, los testigos no se hicieron presentes, declarándose desierto el acto.
En fecha 08 de Enero de 2014, compareció la ciudadana compareció la ciudadana MARIELA SALAZAR DE REYES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 9.302.606, solicitando se acordara nueva oportunidad para la evacuación de las testimoniales.
En fecha 09 de Enero del 2.014, el Tribunal acordó el Tercer (3er) día de despacho siguiente, para la evacuación de las testimoniales.
En fecha 15 de Enero de 2014, a las diez y diez y treinta antes meridiem, comparecieron los ciudadanos CRUZ JOSE REYES y ASDRUBAL ROMERO SALAZAR, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº 1.937.684 y Nº 4.647.643 respectivamente, y rindieron testimonio.
Siendo la oportunidad para decidir, el Tribunal lo hace en los siguientes términos:
Vistos los recaudos acompañados y las declaraciones de los testigos promovidos, ciudadanos CRUZ JOSE REYES y ASDRUBAL ROMERO SALAZAR, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº 1.937.684 y Nº 4.647.643 respectivamente, quienes fueron contestes en declarar: Que conocen de vista, trato y comunicación a los ciudadanos MARIELA SALAZAR DE REYES y HECTOR LUIS REYES SALAZAR; Que igualmente conocieron en vida al De Cujus HENRY JOSE REYES ROMERO; Que saben y les consta que los ciudadanos MARIELA SALAZAR DE REYES y HECTOR LUIS REYES SALAZAR, en su condición de cónyuge e hijo respectivamente, son los únicos y universales herederos del ciudadano HENRY JOSE REYES ROMERO.
Que del estudio y análisis de las deposiciones de los mencionados testigos, las cuales se aprecian y se les da valor probatorio, establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil, se desprende y está demostrado el derecho que los solicitantes alegan; en consecuencia, este Juzgado Primero de los Municipios Mariño, García, Tubores, Villalba y Península de Macanao de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara las anteriores actuaciones, Título Suficiente para asegurar su condición como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del fallecido HENRY JOSE REYES ROMERO, a los ciudadanos MARIELA SALAZAR DE REYES y HECTOR LUIS REYES SALAZAR, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº 9.302.606 y Nº 18.399.042 respectivamente, en su condición de cónyuge e hijo del mencionado finado.
De conformidad con lo previsto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, se deja a salvo los derechos de terceros o de aquellas personas que siendo herederos de los finados, no hayan sido incluidos como tales en la presente solicitud y asimismo, se advierte que la presente declaratoria basada en declaraciones de testigos de quienes se presume la buena fe y de los recaudos consignados como anexos, en ningún caso causará efecto de cosa juzgada y que perderá toda eficacia o valor jurídico para el caso de que se demuestre la inexactitud de los hechos afirmados por los solicitantes.
Déjese constancia de este decreto en el libro diario llevado por este Tribunal, y devuélvanse los originales de las presentes actuaciones a la parte solicitante, dejándose en su lugar copias certificadas, las cuales se expedirán de conformidad con los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil.
Regístrese, publíquese y déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de los Municipios Mariño, García, Tubores, Villalba y Península de Macanao de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta. En la ciudad de Porlamar, a los veinte (20) días del mes de Enero de dos mil catorce (2014). Años: 203° de la Independencia y 154° de la Federación.-
EL JUEZ,



DR. LEONARDO J. IRIBARREN URDANETA.



LA SECRETARIA TITULAR,



ABG. MARIA MARCANO RODRIGUEZ.


NOTA: En esta misma fecha 20-01-2014, siendo las 2:30 p.m., y previa las
formalidades de Ley, se publicó y registró la anterior decisión, Consta,


La Secretaria,



LJIU/ MMR.
Sol. No. 13-5411.