TERCERO: Encontrándonos en la oportunidad de imponer al ciudadano imputado LEOMAR JESUS HERNANDEZ, de la Medida con la cual se garantizará su comparecencia a las demás fases del proceso, este Tribunal tomando en cuenta que las medidas privativas de libertad son de carácter excepcional y que deben ser aplicadas restrictivamente, considera para garantizar la comparecencia del imputado a las demás fases del proceso, en virtud de los elementos de convicción presentados por el Ministerio Público y la pena que podría llegar a imponerse, considera que se encuentran llenos los extremos del artículo 250 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, referente al el peligro fuga, por lo que quien aquí decide considera que es procedente imponer al ciudadano imputado una MEDIDA DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, de conformidad con el articulo 250 y 251 del Código Orgánico Procesal Penal, la cual deberá cumplir en la Comisaría de Puerto Fermín.
CUARTO: De conformidad con lo estableci.....