REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
La Asunción, 15 de Marzo de 2012
201º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : OP01-P-2012-000628
ASUNTO : OP01-P-2012-000628

IDENTIFICACION DE LAS PARTES

IMPUTADOS: LEYDIS JOSEFINA ZACARIAS SALAZAR, Venezolano, natural de Cumana, Estado Sucre, de 29 años de edad, de profesión del hogar, titular de la cedula de identidad N° 16.314.478, nacido en fecha 06-11-1982, domiciliado en la calle las Acacias, Sector el Progreso, el Espinal, Municipio Díaz, estado nueva esparta, y MANUEL LOPEZ, Venezolano, natural de Cumana, Estado Sucre, de 31 años de edad, de profesión del Obrero, titular de la cedula de identidad N° 14.670.440, nacido en fecha 04-12-1980, domiciliado en la calle las Acacias, Sector el Progreso, el Espinal, Municipio Díaz, estado Nueva Esparta.

DEFENSA PÚBLICA: Abg. RAMON CARPIO

MINISTERIO PÚBLICO: ABG. OBEL MORENO.

Celebrada la audiencia oral de imputación y oidas las partes este Tribunal de Control n° 4, de este Circuito Judicial Penal, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, emite los siguientes pronunciamientos:

1ro: Visto lo manifestado por el Ministerio Publico y por cuanto no dimana de las actas suficientes elementos que permita determinar la existencia de la comisión de un hecho punible, por ello a tenor del contenido del artículo 1 del Código Penal, en armonía con el artículo 44 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en los cuales se establece que no hay delito ni pena sin una ley previa que así lo establezca y en el texto constitucional se establece igualmente que la causa de la detención debe ser una orden de aprehensión o una aprehensión en flagrancia, no siendo en este caso ninguno de los supuestos anteriores, tal y como lo ha manifestado el Ministerio Público como titular de la acción penal, es por lo que se DECRETA LA LIBERTAD PLENA de los ciudadanos LEYDYS ZACARIAS SALAZAR Y MANUEL LOPEZ.




2do: Se ordena oficiar igualmente al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, a los fines de que se sirva desincorporar los registros originados por la reseña a estos ciudadanos en virtud de lo decidido por este Tribunal.
Se ordenó librar la boleta de libertad y los respectivos oficios.

LA JUEZ DE CONTROL N° 04

ABG. JACQUELINE MARQUEZ GONZALEZ

EL SECRETARIO



ABG. JOSE RAMON GARCIA.





10:58 AM