REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
La Asunción, 15 de Marzo de 2012
201º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : OP01-P-2012-000627
ASUNTO : OP01-P-2012-000627

IDENTIFICACION DE LAS PARTES

IMPUTADO: LUIS ALBERTO RODRIGUEZ, Venezolano, natural de Porlamar, Estado Nueva esparta, de 20 años de edad, de profesión Pescador, titular de la cedula de identidad N° 20.535.357, nacido en fecha 04-12-1991, domiciliado en la calle Miranda, Sector Barrio Negro, casa numero 404, Municipio Tubores, estado nueva esparta.

DEFENSA PÚBLICA: Abg. RAMON CARPIO.

FISCAL TERCERO (A) DEL MINISTERIO PÚBLICO, ABG. OBEL MORENO.

Celebrada la audiencia oral de imputación y oidas las partes este Tribunal de Control n° 4, de este Circuito Judicial Penal, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, emite los siguientes pronunciamientos:

1ro: Visto lo manifestado por el Ministerio Publico y por cuanto no dimana de las actas suficientes elementos que permita determinar la existencia de la comisión de un hecho punible, por ello a tenor del contenido del artículo 1 del Código Penal, en armonía con el artículo 44 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en los cuales se establece que no hay delito ni pena sin una ley previa que así lo establezca y en el texto constitucional se establece igualmente que la causa de la detención debe ser una orden de aprehensión o una aprehensión en flagrancia, no siendo en este caso ninguno de los supuestos anteriores, tal y como lo ha manifestado el Ministerio Público como titular de la acción penal, es por lo que se DECRETA LA LIBERTAD PLENA de LUIS ALBERTO RODRIGUEZ.

2do: Se ordena oficiar igualmente al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, a los fines de que se sirva desincorporar los registros originados por la reseña a este ciudadano, de conformidad con lo establecido en el artículo 28 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
Se ordenó librar la boleta de liberta y los oficios correspondientes.
LA JUEZ DE CONTROL N° 04

ABG. JACQUELINE MARQUEZ GONZALEZ


EL SECRETARIO


ABG. JOSE RAMON GARCIA





11:27 AM