En fuerza de las anteriores consideraciones, ésta Juez Unipersonal Nº 1 de la Sala de Juicio Única del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara CON LUGAR la solicitud de Divorcio formulada por los ciudadanos JAIME JOSÉ GÓMEZ MILLÁN y CARMEN ROSA RUIZ GUILLEN, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nos. V-5.478.121 y V-5.905.020, respectivamente, con fundamento en el Artículo 185-A del Código Civil. En consecuencia, se declara disuelto el vínculo conyugal existente entre ellos contraído por ante la Prefectura del Municipio Mariño del Estado Nueva Esparta, en fecha 20-08-1.976
√ Comunidad de bienes gananciales: Los cónyuges declararon en su escrito no haber adquirido bienes".- Así se Decide.-
PUBLIQUESE Y REGISTRESE.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juici.....