PRIMERO: SE DECRETA LA PROHIBICIÓN DE LA CONTINUACIÓN DE LA OBRA DEL TERCER NIVEL, de conformidad con los articulo 712, 713 y 714, Código de Procedimiento Civil, llevada a cabo por la ciudadana FELIDA LUCIA AGUIAR, en el inmueble de su propiedad, contigua al inmueble propiedad de la ciudadana ANDRELINA DEL VALLE MUJICA LEON, ambas ya precedente identificadas.
SEGUNDO: Se ordena notificar a la querellada, ciudadana FELIDA LUCIA AGUIAR, ya identificada, del presente decreto