PRIMERO: SE ANULA DE OFICIO, el Acta de Audiencia Preliminar de fecha 14 de noviembre de 2014 y el Auto de Apertura a Juicio de fecha 19 de diciembre de 2014, dictada por el Tribunal Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Control del este Circuito Judicial Penal, de conformidad con establecido en los artículos 174, 175 y 176 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: SE REPONE la causa al estado en que se encontraba para el momento de emitir la decisión; esto es, al estado de dar cumplimiento al contenido del artículo 309 del Código Orgánico Procesal Penal, es decir, la etapa intermedia del proceso, manteniendo a los acusados en la misma condición procesal que tenían para el momento de la Audiencia Preliminar que hoy se anula. TERCERO: Se ORDENA la celebración inmediata de una Nueva Audiencia Preliminar, a los imputados, NILIO RAFAEL VELASQUEZ SALAZAR Y LUIS FELIPE LEÓN ante un Juez de Control distinto al que dictó las decisiones aquí anuladas, con prescindencia de los vicios qu.....