REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES


CORTE DE APELACIONES ORDINARIA, DE LA SECCION DE RESPONSABILIDAD PENAL DEL ADOLESCENTE Y DE VIOLENCIA DE GÉNEROS DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE NUEVA ESPARTA

La Asunción, 15 de Enero de 2016
205º y 155º

ASUNTO PRINCIPAL: OP01P2015002250
ASUNTO: OP04R2015000540

PONENTE: Dra. MARIA CAROLINA ZAMBRANO HURTADO.

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES

IMPUTADO: Ciudadano JULIO CESAR CARDONA, titular de la cédula de identidad Nº V-9.300.106.

RECURRENTE: ABG. FRANCIS PAOLA CARDONA, abogada en ejercicio, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 237.446, en su condición de Defensora del ciudadano JULIO CESAR CARDONA, titular de la cédula de identidad Nº V-9.300.106.

FISCAL: ABG. ROBERT MENDOZA, Fiscal Quinto del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Nueva Esparta.

DELITO: ACAPARAMIENTO, previsto y sancionado en el artículo 59 de la Ley Orgánica de Precio Justo y ESPECULACIÓN, previsto y sancionado en el artículo 59 dela Ley Orgánica de Precio Justos.

MOTIVO: Recurso de apelación de Auto interpuesto por la abogada FRANCIS PAOLA CARDONA, abogada en ejercicio, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 237.446, en su condición de Defensora del ciudadano JULIO CESAR CARDONA, titular de la cédula de identidad Nº V-9.300.106, en contra de la decisión dictada en la audiencia preliminar en fecha 25 de septiembre de 2015 y fundamentada en fecha 28 de septiembre de dos mil quince (2015), por el TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL N° 04 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE NUEVA ESPARTA, mediante la cual declaró de conformidad con el ordinal 2° del artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal admitió totalmente la Acusación Fiscal en contra del imputado JULIO CESAR CARDONA, por los delitos ACAPARAMIENTO, previsto y sancionado en el artículo 59 de la Ley Orgánica de Precio Justo y ESPECULACIÓN, previsto y sancionado en el artículo 59 de la Ley Orgánica de Precio Justos y declaró sin lugar la medida cautelar sustitutiva de libertad, por cuanto no han variado la circunstancias para su sustitución. de la cual quedo identificada con el Nº OP04R2015000540, y de acuerdo con el orden de distribución del sistema Juris 2000 le fue asignada la ponencia al Juez ALEJANDRO JOSE PERILLO SILVA
ANTECEDENTES

En fecha 18 de noviembre de 2015, esta Sala Ordinaria de la Corte de Apelaciones, dio por recibido el presente Recurso de Apelación de autos, interpuesto por la profesional del derecho la abogada FRANCIS PAOLA CARDONA, abogada en ejercicio, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 237.446, en su condición de Defensora del ciudadano JULIO CESAR CARDONA, titular de la cédula de identidad Nº V-9.300.106, en contra de la decisión dictada en la audiencia preliminar en fecha 25 de septiembre de 2015 y fundamentada en fecha 28 de septiembre de dos mil quince (2015), por el TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL N° 04 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE NUEVA ESPARTA, mediante la cual declaró de conformidad con el ordinal 2° del artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal admitió la Acusación Fiscal en contra del imputado JULIO CESAR CARDONA, por los delitos ACAPARAMIENTO, previsto y sancionado en el artículo 59 de la Ley Orgánica de Precio Justo y ESPECULACIÓN, previsto y sancionado en el artículo 59 de la Ley Orgánica de Precio Justos y declaró sin lugar la medida cautelar sustitutiva de libertad.

En fecha 10 de Diciembre de 2015, se aboco al conocimiento del presente recurso de apelación la abogada MARIA CAROLINA ZAMBRANO HURTADO, con ocasión a la designación como Jueza Superior Provisoria de la Corte de Apelaciones del estado Bolivariano de Nueva Esparta, mediante oficio N° CJ-15-4140, de fecha diez (10) de Noviembre de dos mil quince (2015) y juramentada a tal efecto, en fecha dos (02) de diciembre de dos mil quince (2015), ante la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, y en virtud de haber tomado posesión del cardo el día cuatro (04) de diciembre de dos mil quince (2015).

En fecha 16 de diciembre de 2015, se recibió escrito consignado por el ciudadano JULIO CESAR CARDONA, titular de la Cédula de Identidad N° V-9.300.106, asistido por la abogada FRANCIS PAOLA CARDONA, inscrita en el Instituto de Previsión del Abogado bajo el N° 237.446, mediante el cual DESISTE del Recurso de Apelación de Autos interpuesto por la mencionada abogada en contra de la decisión dictada en fecha 28 de septiembre de 2015, por el Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control N° 04 del Circuito Judicial Penal del estado Bolivariano de Nueva Esparta.

En fecha 05 de Enero de 2016, la Corte de Apelaciones, dictó auto (f.33) mediante el cual acordó citar al imputado JULIO CESAR CARDONA, a los fines que en compañía de su defensa técnica, ratifique el escrito contentivo del desistimiento del recurso de apelación. Se libró la respectiva boleta de citación al mencionado imputado.
En fecha 13 de Enero de 2016, se presentó a la Sede de este Tribunal de Alzada, el imputado JULIO CESAR CARDONA, titular de la Cédula de Identidad N° V- 9.300.106, asistido de su defensora privada, la abogada FRANCIS PAOLA CARDONA, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 237.446, y a tal efecto se levantó acta de comparecencia, mediante la cual ratificó de forma individual y voluntaria su desistimiento al Recurso de Apelación de Autos.
DE LA COMPETENCIA DE ESTA SALA TERCERA DE
LA CORTE DE APELACIONES

A los fines de determinar la competencia de esta Sala de la Corte de Apelaciones Ordinaria, de la Sección De Responsabilidad Penal del Adolescente y de Violencia de Géneros del Circuito Judicial Penal del Estado Bolivariano de Nueva Esparta, se hace necesario revisar lo previsto en el artículo 63 numeral 4, letra “a” de la Ley Orgánica del Poder Judicial, el cual establece.
Artículo 63.- Son deberes y atribuciones de las Cortes de Apelaciones, por razón de sus respectivas materias y en el territorio de sus respectivas jurisdicciones:
1º …OMISSIS…
2º …OMISSIS…
3º …OMISSIS…
4º En material penal:
a) Conocer en apelación de las causas e incidencias decididas por los tribunales de primera instancia en lo penal.
b) …OMISSIS…

Visto que, el Recurso que se examina, corresponde a la decisión dictada por el Tribunal Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del estado Nueva Esparta, de fecha 25 de septiembre de 2016 y fundamentada en fecha 28 de septiembre de 2015, es por lo que esta Sala de Corte, se declara COMPETENTE, para el conocimiento y decisión del Recurso de Apelación.

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

El imputado JULIO CESAR CARDONA, titular de la Cédula de Identidad N° V- 9.300.106,, mediante escrito de fecha 16 de Enero de 2016, y recibido por esta Corte de Apelaciones en esa misma fecha, tal como se evidencia al folio 32, Desiste del presente Recurso de Apelación interpuesto por el Abg. FRANCIS PAOLA CARDONA, Defensor Privada, planteando tal Desistimiento en los siguientes términos:

“…Yo, JULI CESAR CARDONA, titular de la Cédula de Identidad N° 9.300.106, en mi condición de imputado, asistido en este acto por la profesional del Derecho FRANCIS PAOLA CARDONA, abogado en ejercicio plenamente identificado en las actas procesales, con inpre-abogado N° 237.446, actuando como defensora del ciudadano JULIO CESAR CARDONA quien presentó formal escrito de apelación contra pronunciamiento de la audiencia preliminar llevada a cabo los días 24 y 25 de septiembre de 2015, ante ustedes, acudo para exponer y desistir de la apelación presentada en tiempo hábil ante el Tribunal de Control N° 04 de este Circuito Judicial Penal, y lo hago en los siguientes términos:

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 431 del Código Orgánico Procesal Penal, DESISTO EXPRESAMENTE DE LA APELACION ejercida contra la decisión pronunciada el 28 de septiembre de 2015, por el Tribunal Cuarto de Control derivada de la audiencia preliminar celebrada los días 24 y 25 de septiembre de 20155, cuya denuncia fue principalmente omisión de pronunciamiento.” (sic)

Desistimiento ratificado por el imputado JULIO CESAR CARDONA, titular de la Cédula de Identidad N° V- 9.300.106, en Acta de comparecencia de fecha 13 de Enero de 2016 (f.35).

De la anterior trascripción, se puede evidenciar que el imputado de autos, manifestó su voluntad de Desistir del recurso de apelación interpuesto por su Defensora Abg. FRANCIS PAOLA CARDONA, actuando con su cualidad de Defensora Privada.

Ahora bien, establece el artículo 431 del Código Orgánico Procesal Penal:

Articulo 431.- Desistimiento: Las partes o sus representantes podrán desistir de los recursos interpuestos por ellas sin perjudicar a los demás recurrentes, pero cargarán con las costas…”

De la referida disposición se puede observar que se trata de un mecanismo unilateral de autocomposición procesal, que le permite a la parte recurrente manifestar su voluntad de abandonar la impugnación ordinaria en virtud de haber decaído su interés de inmediato en la restitución de la situación jurídica infringida en este sentido la Sala Constitucional, en Sentencia Nº 906 de fecha 12 de agosto del año 2010, estableció lo siguiente:

“(...)Por tanto, resulta bien claro que todo defensor podrá desistir de los recursos por él interpuestos, siempre y cuando esté facultado a través de una autorización expresa y calificada proveniente del imputado, es decir, plasmada en un medio documental y que contenga el signo inequívoco de la voluntad del imputado de desistir del recurso en cuestión, lo cual es explicable por razones de seguridad jurídica, ya que en el Texto Adjetivo Penal el verdadero titular de la defensa material es el imputado (art.137) ...”.

Pues bien, observa esta Corte de Apelaciones que en el presente caso planteado se trata de un desistimiento por parte del recurrente del Recurso de Apelación ejercido en contra de la decisión dictada por el Tribunal Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta, en fecha 25 de septiembre de 2015 y fundamentada en fecha 28 de septiembre de 2015.
En tal sentido de la lectura del escrito presentado por el imputado de autos en relación a la manifestación de voluntad que realizó y por cuanto tal pedimento es una facultad de las partes, lo procedente y ajustado a derecho es HOMOLOGAR tal desistimiento de conformidad con lo establecido en el artículo 431 del Código Orgánico Procesal Penal.
DISPOSITIVA

En razón de lo expuesto, esta Sala Ordinaria de la Corte de Apelaciones Ordinaria, de la Sección De Responsabilidad Penal del Adolescente y de Violencia de Géneros del Circuito Judicial Penal del Estado Bolivariano de Nueva Esparta, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, emite el siguiente pronunciamiento:
PRIMERO: Se HOMOLOGA EL DESISTIMIENTO del Recurso de Apelación de Autos presentado por abogado FRANCIS PAOLA CARDONA, Defensora Privada, y ratificado por el ciudadano JULIO CESAR CARDONA, titular de la Cédula de Identidad N° V- 9.300.106.
SEGUNDO: Vista la naturaleza de la presente decisión no se condena en costas. TERCERO: Se acuerda remitir el presente recurso al Tribunal Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta.

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.

Dada, firmada y sellada en la Sala Ordinaria de la Corte de Apelaciones Ordinaria, de la Sección De Responsabilidad Penal del Adolescente y de Violencia de Géneros del Circuito Judicial Penal del Estado Bolivariano de Nueva Esparta, a los quince (15) días del mes de enero de dos mil dieciséis (2016). Años 203º de la Independencia y 155º de la Federación.

JUEZ PRESIDENTE

DR. JAIBER ALBERTO NUÑEZ



JUEZA INTEGRANTE

DRA. YOLANDA CARDONA MARÍN
JUEZA INTEGRANTE

DRA. MARIA CAROLINA ZAMBRANO HURTADO
(PONENTE)

LA SECRETARIA

BRENDA JIMÉNEZ GONZÁLEZ
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto anterior.

LA SECRETARIA

BRENDA JIMÉNEZ GONZÁLEZ

OP04-R-2015-000540