Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Quinto de Control de este Circuito Judicial Penal, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de formulada ante este Despacho por el Abg María Romelia Bolaños, en su condición de defensora Pública Penal de la ciudadana WENDY CAROLINA GONZALEZ, identificada en autos, y acuerda modificar la medida cautelar prevista en el ordinal 3° del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, en el sentido de que las presentaciones a que está obligada la acusada, las realice ante la Oficina del Alguacilazgo del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, a quien se comisiona para ello, extendiéndose asimismo dichas presentaciones a cada sesenta (60), y con la obligación de asistir a los actos fijados por este Tribunal Segundo de Juicio cada vez que sea citada para ello, quedando así revisada la Medida Cautelar Sustitutiva de conformidad con lo dispuesto en .....