REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Juicio de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
La Asunción, 14 de Diciembre de 2011
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : OP01-P-2007-002249
ASUNTO : OP01-P-2007-002249

SOBRESEIMIENTO POR CUMPLIMIENTO DE SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO:
IDENTIFICACION DE LAS PARTES


ACUSADO: RICHARD JOSE SALAZAR VIZCAINO, de nacionalidad Venezolana, natural de Coche, Estado Nueva Esparta, nacido en fecha 08-09-1984, de 24 años de edad, titular de la Cédula de identidad Nº V-17.111.135, de profesión u oficio Barbero, residenciado en la Urbanización San Pedro de Coche, calle Nº 03, casa Nº 32 casa de color roja, cerca del muelle de Coche, Estado Nueva Esparta.

DEFENSA PÚBLICA: DRA. YAMILLE RODRIGUEZ, Adscrita a la Unidad de Defensa Pública Penal de este Estado.

MINISTERIO PÚBLICO: Dra. MARBENYS GUILARTE SALAZAR , Fiscal Cuarto del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta.

DELITO: POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Contra El Tráfico Ilícito de Sustancias estupefacientes y Psicotrópicas.


Para el día 29 de noviembre de 2011, fue fijada la audiencia especial prevista en el artículo 45 del Código orgánico Procesal Penal, a los efectos de verificar el cumplimiento de las condiciones impuestas por la Suspensión Condicional del Proceso que fuera acordada a favor del acusado en fecha 22 de abril de 2009, por este Tribunal de Juicio No. 02 de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, a la cual no asistió el acusado ni su defensor. A los fines de proveer sobre el sobreseimiento de la causa, en virtud que consta en las actuaciones el cumplimiento del régimen de pruebas, por parte del acusado RICHARD JOSE SALAZAR VIZCAINO, este Tribunal, pasa a decidir en base a las siguientes consideraciones:

En fecha 22 de abril de 2009, tuvo lugar la de juicio oral y público, en la cual una vez admitida la acusación, formulada por el Fiscal del Ministerio Público, Dr. Marbenys Guilarte Salazar, contra RICHARD JOSE SALAZAR VIZCAINO, anteriormente identificado, le fue atribuida la comisión del delito de Posesión Ilícita de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.

Una vez admitida la acusación, e informado sobre las medidas alternativas a la prosecución del proceso querella, el acusado, admitió el hecho y solicitó la suspensión condicional del proceso, comprometiéndose a cumplir con las condiciones que el tribunal le impusiera.

El Tribunal, en la misma audiencia, acordó la suspensión condicional del proceso por el lapso de SEIS (06) MESES, lapso durante el cual el ciudadano antes identificado deberá cumplir con las siguientes condiciones: 1- Residir en un lugar determinado, 2.- Presentarse ante la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario cada treinta (30) días.

Establece el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal que vencido el lapso del régimen de pruebas, el Juez convocará a una audiencia, para verificar el cumplimiento de las condiciones impuestas y decidir sobre el sobreseimiento de la causa, pero el artículo 323 de ese mismo Código, permite al Juez, decidir sobre el sobreseimiento de la causa, prescindiendo de la celebración de audiencia con las partes, cuando estime que para comprobar el motivo no sea necesario el debate. Por tanto, en el supuesto de la comprobación del cumplimiento de las condiciones impuestas al acusado para la suspensión condicional del proceso, conforme a la disposición del artículo 5 del Código Orgánico Procesal Penal, el Juez tiene la obligación de vigilar el cumplimiento de dichas condiciones, durante el régimen de pruebas y para ello podía solicitar la colaboración de la Oficina de Apoyo al Régimen Penitenciario del Ministerio del Interior y Justicia, sumado al control directo que podía hacer de las presentaciones del acusado ante la Unidad de Alguacilazgo. Consta en autos, oficio No. U.T.N-E. 1078-09 de fecha 23 de octubre de 2009, emanado de la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación del Estado Nueva Esparta, que riela al folio 130 del expediente, que el acusado cumplió favorablemente con las exigencias del programa, las condiciones impuestas por el Tribunal y las indicaciones hechas por el Delegado de Prueba, por lo que se hace innecesario el debate con relación al cumplimiento de dichas condiciones.

Todo lo expuesto, permite concluir, que el acusado cumplió con las condiciones que le fueron impuestas por el Tribunal, durante el lapso del régimen de prueba, que fueron dos años, contados desde el 29 de abril de 2009 hasta el 29 de abril de 2010, por lo que de conformidad con lo establecido en el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal es procedente decretar el sobreseimiento de la causa y así se decide.

EFECTOS DEL SOBRESEIMIENTO:

Articulo 319 del Código Orgánico Procesal Penal, establece: El sobreseimiento pone término al procedimiento y tiene la autoridad de cosa juzgada, impide por el mismo, toda nueva persecución contra el imputado o acusado a favor de quien se hubiere declarado, salvo lo dispuesto en el artículo 20 de este Código, haciendo cesar todas las medidas que hubieren sido dictadas.

Es por ello, que este tribunal decreta el cese de cualquier medida que haya sido impuesta, así como la condición de imputado en razón del proceso penal llevado a través de la presente causa.

DISPOSITIVA

Con fundamento en todo lo expuesto, este Tribunal de Primera Instancia Penal en Funciones de Juicio No. 2, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de la Ley, DECRETA;
PRIMERO: EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA seguida en contra del acusado RICHARD JOSE SALAZAR VIZCAINO, plenamente identificado anteriormente, por el delito de Posesión Ilícita de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, vigente para el momento en que ocurrió el hecho, por haber cumplido con el régimen de prueba impuesto como condición para la suspensión condicional del proceso.

SEGUNDO: En consecuencia proceden los efectos contemplados en el artículo 318 y 319 del Código Orgánico Procesal Penal. Líbrense los oficios pertinentes. Regístrese y Publíquese.

LA JUEZ DE JUICIO No. 2,

DRA. EMILIA VALLE ORTIZ
LA SECRETARIA

ABG. ________________________